Por modificaciones en la ley nacional de tránsito, los menores de 17 años podrán tramitar el carnet para conducir motos.
Ante las modificaciones de la ley nacional de tránsito 24.449, incorporadas en el sistema Nacional de licencia de conducir por la agencia Nacional de seguridad vial, ya se puede obtener desde los 17 años de edad con autorización del tutor, categoría para conducir motocicletas de hasta 150 CC.
En este sentido, no será obligatorio acreditar 2 años de antigüedad en una categoría anterior, (ciclomotor de hasta 50 cc), ya que en la actualidad prácticamente no se comercializa más ese tipo de vehículo.