El Gobierno chaqueño pidió a la ciudadanía y los medios que cuiden los derechos de la Infancia

Sociedad

La solicitud del Ejecutivo provincial se da en el marco de lo que fue el intento de saqueo que ocurrió anoche en Sáenz Peña, ciudad en la que murió un chico de 13 años. Portales, diarios y usuarios de redes sociales difundieron fotografías de la víctima e inclusive estigmatizaron al chico utilizando imágenes falsas.

La Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia del Chaco comunica y recuerda la plena vigencia de la Ley Nacional Nº 26061 (Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes) , y la Ley Provincial 2086/C (Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes). Es así, que se reitera el compromiso ciudadano y de los medios de comunicación para no difundir imágenes que vulneren los derechos de la niñez, evitando su criminalización y revictimización.

Ante el tratamiento noticioso y publicaciones realizas en relación a la muerte del adolescente de Sáenz Peña, se informa la Resolución del Juzgado Nº 6, de la Primera Circunscripción Judicial, la cual «ordena a los medios públicos de difusión y/o comunicación se abstengan de exponer, difundir o divulgar datos, informaciones, o imágenes que permitan identificar, por cualquier medio de difusión, llámese redes sociales de internet, o por cualquier medio tecnológico y/o escrito, y por los medios de comunicación social, sean gráficos, radiales o televisivos, notas, y/o carta y/o cualquier tipo de información”.

Funda Marco Normativo, el artículo 10 de la Ley 26061, ratifica el derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar, en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, el artiy 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y los artículos 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el que dispone a la libertad de expresión ciertas restricciones necesarias para asegurar el respeto de los derechos o a la reputación de los demás. Asimismo se apela a las 100 Reglas de Brasilia de acceso de Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.

Recomendaciones para comunicar

Con el objeto de realizar aportes que contribuyan a incrementar el sentido de la responsabilidad a la hora de comunicar sobre Niñez y Adolescencia, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia solicita “respetar la privacidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes”, haciendo mayor hincapié el Derecho a la Dignidad de Niños, Niñas y adolescentes.

Se Sugiere ante hechos similares:

Prescindir de mencionar el nombre y apellido de las/os niñas/os y las/os adolescentes vinculados a hechos policiales o a cualquier caso que pueda lesionar su dignidad y reputación, a fin de evitar que se los identifique directa o indirectamente.

No mostrar fotografías de niñas/os o adolescentes vinculados a hechos policiales o a cualquier caso que pueda lesionar su dignidad o reputación. Si se trata de una búsqueda de paradero, se recomienda proyectar sólo la foto proporcionada por sus familiares para su difusión. En caso de que no proporcionen ninguna foto y por lo tanto, se obtengan imágenes de otro lado, se aconseja emitir siempre la misma fotografía, la cual debe consistir en un retrato en primer plano. Una vez hallada la persona, debería dejar de emitirse la imagen, a fin de evitar la exposición de la niña, niño o adolescente.

No dar datos personales de las/os niñas/os o adolescentes ni tampoco de sus familiares: dirección de la vivienda, teléfono fijo, celular o mail. Si se trata de una búsqueda de paradero, los datos deberían ser difundidos sólo mientras la niña, el niño o la/el adolescente se encuentre desaparecida/o. Una vez hallada/o, no debe volver a emitirse tal información.

No otorgar información sobre la composición de sus familias, ni sobre los vínculos familiares: evitar conjeturas que relacionen la construcción de la noticia con distintas situaciones, problemas e historias de la intimidad familiar.
No emitir tomas de la fachada de su casa o del frente de su edificio, como tampoco de la cuadra donde está ubicada la vivienda.

Eludir ahondar en información sobre la institución educativa a la cual asiste: implica no mostrar la fachada de la institución o dar datos sobre la relación con sus compañeros, docentes, acerca de su rendimiento escolar o vida cotidiana en el establecimiento.

Evitar dar información sobre la situación de niñas/os y adolescentes en temas judiciales, mucho más si se trata de testimonios en cámara gesell. La identificación indirecta se concreta cuando se difunde información que permite deducir la identidad del niño, la niña o el adolescente –nombre y apellido de padres, madres o hermanos, calle donde vive, vecinos, establecimiento educativo al cual asiste, entre otros datos.

No dar detalles sobre enfermedades físicas o psíquicas vinculadas a niñas, niños o adolescentes.

Evitar un tratamiento de la noticia que revictimice a la niña, niño o adolescente, mediante entrevistas o informes que focalicen en la situación traumática vivenciada por ellas/os.

Prescindir de hablar sobre la intimidad sexual de las/os niñas/os y adolescentes y evitar también informar y conjeturar acerca de la intimidad sexual de sus familiares.

Evitar la difusión de materiales publicados en las redes sociales para la elaboración de un perfil de la niña, el niño o la/el adolescente, a partir de conjeturas acerca de sus consumos, gustos o actitudes.

Asimismo, recuerda que los medios de comunicación tienen, entre sus funciones esenciales, contribuir con la promoción y protección de los derechos fundamentales del niño y en la puesta en práctica de los principios y las normas de la Convención. Y bajo ningún concepto pueden cercenar o violar derechos de la niñez, consagrados en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) – Ley 23.849, y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.