Lo confirmó Marcelo Soto, el fiscal que investiga el caso sucedido en Sáenz Peña. Ahora, Erik Rebollo podría ser acusado de “Homicidio con dolo eventual” por la muerte de José Ponce.
Esta carátula está incluida en el artículo 84Bis del Código Penal, y prevé penas de 2 a 5 años e inhabilitación especial de 5 a 10 años al que por conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
Pero esa pena puede aumentar, de 3 a 6 años, si pasa algo descrito en el párrafo anterior y el conductor escapa o no intentase socorrer a la víctima, siempre y cuando no incurra en la conducta prevista en el artículo 106 –abandono de persona- o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o niveles de alcohol igual o superior a 1 gramo por litro de sangre al momento de conducir un vehículo.
Cabe recordar que algunos detalles se asimilan a lo que paso en Sáenz Peña, ya que el control efectuado por personal de la Caminera en el lugar determinó que el abogado tenía 1,09 gramos por litro de sangre y, lejos de ayudar a las víctimas, las insultó en reiteradas ocasiones.
Eso lleva a que el fiscal analice por estas horas se encuentre estudiando la factibilidad de modificar la calificación a partir de estos previstos existe factibilidad de hacerlo.
«Si se cambiará la carátula a homicidio con dolo eventual, la pena sería de 3 a 6 años de prisión» dijo.