Publicado en el Boletín Oficial: ANMAT prohibió la venta de una miel y otros productos

Sociedad

Sobre la sustancia dulce se dio a conocer que no contaba con la “autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

Este martes 25 de septiembre, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio a conocer la prohibición de uso, distribución y comercialización de diferentes productos a través del Boletín Oficial.

Mediante la disposición 368/2018 quedó prohibida la venta del producto rotulado como: “Miel Pura de Abejas”, elaborado por: Pablo Fabbro, Malabrigo – Santa Fe.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal” explicaron desde ANMAT.

Así mismo, en el mismo escrito, detallaron “que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

En la jornada de hoy, además, quedó desaprobada la comercialización de otros dos productos a través de la disposición 363/2018 publicada en el mismo boletín.

Se trata de “Medicago Sativa- extracto fluido”, nombre de fantasía Alfalfa en gotas, marca Anahí, RNE N° 04003235, RNPA N° 04032989, elaborado por Laboratorios Anahí y “Guaraná en polvo”, marca: Establecimiento Anahí, RNE N° 04002832 (en el envase), RNE N° 04001765 (en prospecto) RNPA N° 04018381 (en el envase), RNPA N° 04018380 (en el prospecto), debido a que “no cumplen la legislación alimentaria vigente por lo que por Resolución 001/18 establece la prohibición de comercialización de dichos productos”.

“Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales” notificaron.