Charata: ordenaron desalojar de una vivienda a dos ancianos de 72 y 77 años

Interior

Una pareja de ancianos de 72 y 77 años quedaron sometidos a un inminente y apremiante desalojo que ordenó el juez Civil, Comercial y Laboral 1 de la ciudad de Charata, Claudio Silvio Hugo Longhi.

Los ancianos serán lanzados de la vivienda que con esfuerzo construyeron hace más de 18 años en un terreno fiscal de propiedad de la Municipalidad de Charata, producto del planteo judicial que realizó una presunta heredera de los antiguos adjudicatarios de la tierra fiscal en disputa.

Según un informe del Centro de Estudios Nelson Mandela, Claudio Silvio Hugo Longhi fue uno de los tres aspirantes que no superó el concurso de antecedentes y oposición que se organizó para designar a los futuros miembros de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Charata, que terminó reclamando un “recuperatorio” que finalmente fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, que rechazó el recurso que opusiera el Consejo de la Magistratura contra el fallo de segunda instancia, que a su vez ratificó un pronunciamiento de primera instancia reconociendo el planteo que formuló la Dra. Patricia Lorena Cimbaro Canella, que fue la única que impugnó el pedido de “recuperatorio” por parte de los que no alcanzaron las calificaciones para continuar concursando.

Longhi rechazó un severo cuestionamiento realizado por la defensa de los ancianos. Desestimó un recurso extremo (reposición), al que se echa mano cuando las papas y las injusticias queman. Pero lo raro, extraño o sugestivo fue que rechazó un recurso de apelación que la Dra. Leguizamón interpuso en subsidio. Ese rechazo es un dato alarmante, que podría implicar un claro acto de mal desempeño en sus funciones puesto que asumió la competencia que le correspondía a la Cámara de Apelaciones. Fue extraordinaria e infrecuente la extralimitación del magistrado. Lo más que pudo realizar Longhi fue no conceder el recurso, lo que obligaba a la defensa a quejarse ante el Tribunal siguiente, pero nunca rechazar una apelación porque es un juez de Primera Instancia. El pronunciamiento judicial se evidenció no sólo como desarreglado, sino posiblemente como derivación de un marcado desconocimiento del Derecho. Ese mal desempeño podría implicar una posible ignorancia inexcusable en el derecho aplicado, en los términos previstos por el art. 154 de la Constitución Provincial, reglamentado por la Ley 33 A (anteriormente Ley 188).

 

El desalojo

Se pretende desalojar a Lidia Tomasa Fernández, de 72 años y a Virginio Ángel Sánchez, de 77, quienes construyeron su casa ubicada en Monseñor de Carlo N°160 de Charata. Los dos ancianos no tienen dónde ir a vivir.

El trámite de desalojo avanzó con una velocidad inusitada para generar hechos consumados, o sea el despojo de los ancianos, pasando por alto derechos y garantías tutelados por el sistema legal argentino y por las convenciones internacionales que protegen a los adultos mayores.

A fin de evitar hechos irreversibles, los ocupantes de la vivienda presentaron una denuncia ante el Consejo de Adultos Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco y PROPyA (Programa de Prevención y Asistencia de Situaciones de Discriminación, Abuso y Maltrato), con la finalidad de que intervengan y paren el desalojo. El apuro por el desalojo es tal que es probable que esos organismos todavía no hayan tomado conocimiento del pedido de su intervención.

 

El juicio y la urgencia del juez Longhi

El juicio de reivindicación fue iniciado en 2006 por Rosa Isabel Coronel, una de las herederas de Belisario Coronel y Evarista Pinto, que fuera la pareja originalmente adjudicataria de las tierras fiscales de Charata, identificadas como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 18.

En el curso de que se tramitara el expediente falleció Coronel. El juicio fue continuado por Estela Bravo, presunta hija de Rosa Isabel Coronel, pero no la única porque tuvo más hermanos. Además, no es la única heredera de la pareja que formaron Belisario Coronel y Evarista Pinto, originales adjudicatarios del terreno.

Bravo obtuvo sentencia favorable en el Expte. N°401/06 “CORONEL ROSA ISABEL C/ SANCHEZ ANGEL VIRGINIO S/ ACCION DE REIVINDICACION”. Avanzó con medidas de lanzamiento hacia la pareja de ancianos sin que estuvieran agregados los informes requeridos por la defensora de los demandados a la Municipalidad de Charata. Mucho más grave resulta el hecho de que la defensora cuestionó, con bastantes argumentos, el derecho y la pretensión de Estela Bravo para que se desalojen a los ocupantes. En este estado de cosas, el 8 de octubre de 2018 el juez Claudio Silvio Hugo Longhi ordenó que se desaloje a los dos ancianos.

La inocultable urgencia del juez Longhi en desalojar a los ancianos contrasta con el criterioso y razonable pronunciamiento de la juez Civil, Comercial y Laboral Nº 2, Dra. Patricia Lorena Cimbaro Canella, quien transitoriamente subrogó al titular del tribunal. Suspendió el desalojo que había ordenado Longhi que debía realizarse el 13 de septiembre de 2018, y dispuso que previo a que se fije nuevamente una medida de ese tipo “se deberá oficiar a la Municipalidad de Charata y al Ministerio de Desarrollo Social, Niñez, Adolescencia y Familia- Secretaría de Desarrollo Social- de la Provincia del Chaco, fin de que tomen conocimiento de lo acontecido y adopten las medidas necesarias respecto a los vulnerables mencionados -ancianos enfermos-, a fin de no violar obligaciones supranacionales previstas en la Constitución Nacional”. Después de la subrogancia de la Dra. Címbaro Canella se pasó a que el titular del Juzgado nuevamente ordenara el desalojo sin que se cumplieran los pasos previos que establece el sistema legal.

La Dra. Noelia Leguizamón, defensora de la pareja integrada por Virginio Ángel Sánchez y Lidia Tomasa Fernández, actuales tenedores de la vivienda y sobre los que pesa la orden de desalojo, cuestiona -con insistencia- la intervención de Estela Bravo como heredera. El primer inconveniente de Estela Bravo es que no podría ser beneficiaria de un terreno fiscal en Charata por cuanto vive en General Pinedo. En segundo término, tampoco podría ser única parte demandante en el juicio ya que los primeros adjudicatarios -Belisario Coronel y Evarista Pinto- tuvieron otros hijos además de Rosa Isabel Coronel, madre de Estela Bravo. Algunos de ellos, incluso, ya fallecieron y a su vez dejaron herederos que no forman parte del proceso que terminó con la orden de desalojo.

 

INTERVENCION MUNICIPAL

La Municipalidad de Charata y planteó que no se debe innovar en la ocupación del terreno fiscal, o sea que no se debe desalojar a los ancianos. Esto expuso al juez Longhi, que como mejor medida encontró la solución de apartarse del trámite, de manera que la causa judicial pasó al juzgado cuya titular es la Dra. Cimbaro Canella, quien debe expedirse en las próximas horas porque de lo contrario mañana se debería ejecutar el desalojo de los ancianos, dejándolos en la calle, aunque cambió el estado de ánimo de aquellos porque esperan un pronunciamiento justo y equitativo de la juez titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2.

 

 

 

Fuente: Centro Mandela.