ANMAT prohibió la venta de lentejas, orégano y granas para tortas

Sociedad

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica aseguró que las medidas son por falta de autorizaciones para comercializarlos como alimentos libres de gluten y estar adulterados.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, distribución y comercialización de diferentes productos a través del Boletín Oficial.

La disposición 1525/2018 comunicó que están prohibidas las “Lentejas, marca: ‘El Talar’ con el logo ‘Sin TACC’, RNPA N° 21-087495, elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-063118”.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”, explicaron.

La normativa 1526/2018, difundió la misma decisión para una extensa lista de productos: “1 (uno) ‘Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19’. Este producto se utiliza para reemplazo de válvula cardíaca aórtica enferma, dañada o con disfunción y corresponde a un producto médico de Clase de Riesgo IV;- 1 (uno) ‘Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19’. Este producto se utiliza para reemplazo de válvula cardíaca aórtica enferma, dañada o con disfunción y corresponde a un producto médico de Clase de Riesgo IV;- 1 (uno) ‘Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19’. Este producto se utiliza para reemplazo de válvula cardíaca aórtica enferma, dañada o con disfunción y corresponde a un producto médico de Clase de Riesgo IV;- 1 (uno) ‘Set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017′”.

También corrieron la misma suerte los “Granas rojo payaso”, RNPA N° 27-21-111315; “Granas rosa suave”, RNPA N° 27-21-111313; “Granas azul marino”, RNPA N° 27-21-111286; “Granas amarillo girasol”, RNPA N° 27-21-111226; “Granas blanco nieve”, RNPA N° 27-21-111227; “Granas verde natural”, RNPA N° 27-21-111314; “Granas marrón chocolate”, RNPA N° 27-21-112178; todos marca DecoTorta, según detalló la disposición 1536/2018.

Mientras que por último se prohibió la “comercialización del producto: ‘Orégano’, marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320”, ya que “el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal”, informaron desde ANMAT a través del escrito 1542/2018.