Ante ocupaciones ilegales los fiscales podrán ordenar el desalojo

Sociedad

Así lo aseguró el Procurador Adjunto, Miguel Fonteina, quien ratificó la decisión del Ministerio Pública Fiscal de avanzar contra las ocupaciones ilegales de terrenos, en distintas zonas de la provincia. A partir de ahora, en las causas de usurpaciones masivas, los fiscales tendrán que imputar el delito, intimar y proceder al desalojo, de acuerdo a la modificación de la ley 2024-K.

Ante las masivas ocupaciones de tierras privadas o estatales en la provincia, el procurador reconoció que hubo un «cepo legal» para los fiscales en cuanto a la dificultad de avanzar con imputaciones y desalojo. Sin embargo, «al modificarse ese artículo, que en una palabra era como un cepo que tenían los fiscales para poder avanzar con imputaciones y posteriores desalojos, ahora con la modificación de la ley 2024-K (de Emergencia Habitacional), los funcionarios tendrán vía libre para actuar», contó a Radio Ciudad.

“Con esto no solamente se puede imputar sino que también intimar a las personas que están en el lugar que desocupen. Y si no lo hacen, se procede a solicitar el allanamiento a efectos de realizarlo a través de las fuerzas públicas”, añadió.

Previo a que los fiscales actúen con la medida de desalojo, Fonteina adelantó que resta esperar los términos legales para que dicha normativa entre en vigencia.

“Vamos a actuar. Eso no hay ninguna duda. El orden jurídico debe volver a restablecerse”, sostuvo y remarcó que “a partir de ahora, en las causas de usurpaciones masivas, los fiscales tendrán que imputar el delito, intimar y proceder al desalojo”.

El miércoles pasado, la Cámara de Diputados sancionó la ley por la cual se deroga el párrafo segundo del artículo N°6 de la Ley 2024-K – Emergencia Habitacional -, que contó con la aprobación de legisladores del PJ  y del interbloque Cambiemos por 22 votos. Mientras que el Partido Obrero, Frente Grande y Concertación FORJA votaron el pase a comisiones.

La sanción deja sin efecto el párrafo que establecía «en todos los casos que exista un proyecto de ley de expropiación con trámite parlamentario,  deberán suspenderse los procedimientos judiciales que puedan existir por la propiedad, en lo referido a la posesión, uso u ocupación del inmueble mientras dure la vigencia de la Emergencia Habitacional”.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Radio Ciudad