El juez federal Sebastián Casanello dictó este viernes la falta de mérito de Cristina Kirchner en la causa de la ruta del dinero K y ordenó una serie de medidas de pruebas antes de tomar una decisión final sobre la ex presidenta, entre ellas, dilucidar quién es el verdadero dueño de la empresa fantasma Aldyne registrada en las islas Seycheles.
Luego de que la Cámara Federal le ordenara indagar a la ex presidenta, Casanello decidió tomar esa decisión intermedia entre un procesamiento y un sobreseimiento y tras una fuerte pulseada con el titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) Mariano Federici quien desde hace dos años pedía la indagatoria. Sucede que el juicio oral por la ruta del dinero K contra Lázaro Báez, sus cuatro hijos y otros 20 imputados comenzó hace dos semanas pero sin Cristina.
Ahora seguramente, la UIF y la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, seguramente apelarán la decisión de Casanello y pedirán su procesamiento por entender que el lavado de esos 60 millones de dólares de Báez fue parte de un circuito que empezó con el otorgamiento de 3 mil millones de dólares en obras públicas al empresario santacruceño quien luego le pagaba “alquileres” por sus hoteles a los Kirchner. En cambio, para Casanello “no hay una prueba directa” que comprometa a Cristina. Si la situación de la ex presidenta se resuelve rápidamente y eventualmente es procesada podrá sumarse al juicio oral. De lo contrario, en todo caso habría que esperar un segundo juicio oral por el mismo caso.
En su resolución de 33 páginas, el juez dijo que el razonamiento basado “la atribución de graves complicidades en otros procesos judiciales, debe ser seriamente atendido sobre todo frente a la subsistencia de puntos oscuros en una materia cuya característica principal es la complejidad”, en alusión a la causa por el direccionamiento de la obra pública a favor de Báez.
La discusión “es si su participación se extendió también a las puntuales maniobras de lavado que forman parte del objeto procesal” y por ello que “debe continuarse la investigación para determinar la concreta intervención que ha tenido Cristina Fernández en la conformación de la estructura cuyo grueso se ha elevado a juicio”.
Recordó que “hay un viejo aforismo romano que dice que del hecho surge el derecho –ex facto oritur ius-” y afirmó que “de allí la necesidad de colectar evidencias que permitan cristalizar un reproche que no sólo se sustente en la sospecha genérica o contextual derivada del público y reconocido vínculo de amistad que unía a Lázaro Antonio Báez y Néstor Kirchner, y de la existencia de procesos donde se ha probado la comisión conjunta de delitos”.
“De lo contrario, la atribución de responsabilidad de Cristina Fernández en esta causa estaría basada excluyentemente en un razonamiento transitivo. Las consideraciones volcadas obligan a la asunción de un criterio expectante respecto de Cristina Fernández de Kirchner”, añadió.
Aclaró que se decisión no significa “la clausura de la investigación en absoluto, sino advertir que debe profundizarse para acreditar la hipótesis introducida”.