Se trata de un proyecto que fue aprobado en la Cámara de Diputados en septiembre pasado, y que ahora será modificado en el Senado para ampliar la definición de acoso callejero.
Obtuvo dictamen favorable en un plenario de comisiones y quedó en condiciones de ser tratado en el recinto.
Las comisiones de Población y Desarrollo Humano y de Banca de La Mujer del Senado emitieron dictamen este miércoles sobre un proyecto que apunta a incorporar el acoso sexual callejero al artículo 6° de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
El proyecto original definía a la “violencia contra las mujeres en el espacio público” como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas en lugares públicos o de acceso público (…) a través de conductas o expresiones verbales o no verbales con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El Senado mantendrá esa definición, pero incorporará también las “insinuaciones y gestos que resulten ofensivos, humillantes y denigrantes”, y “cualquier tipo de tocamiento o roce corporal intencional e indebido”.
“Específicamente hablamos de insinuaciones y gestos que resultan ofensivos, humillantes y denigrantes, incluso de roces o de formas de tocar que son intencionales e indebidas, dado que afectan la dignidad, dañan la integridad y generan un ambiente hostil”, explicó la presidenta de la Comisión de Población, Miriam Boyadjián (Cambiemos).
La legisladora puntualizó que el proyecto alude a “conductas cotidianas que estaban naturalizadas y que resultan inadmisibles, por eso es necesario legislar al respecto y proteger la dignidad y la libertad de las mujeres”.
*El Parlamentario