Ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley contra los barrabravas

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La iniciativa del Poder Ejecutivo ingresó a la Cámara baja y será tratada en trámite exprés el jueves 6 de diciembre. El texto incorpora algunos cambios con respecto al presentado en 2016.

El proyecto de ley para combatir a los barrabravas, que el Gobierno decidió desempolvar tras el superclásico River-Boca, ingresó este miércoles por la tarde a la Cámara de Diputados y Cambiemos buscará darle una media sanción exprés el próximo jueves 6 de diciembre en el recinto.

La iniciativa, que lleva el número de expediente 7-PE-2018, formará parte del temario de sesiones extraordinarias, y contiene algunos cambios respecto al texto presentado en 2016 en el Senado, que no prosperó y perdió estado parlamentario.

El proyecto se denomina “régimen penal y contravencional para la prevención y represión de delitos en espectáculos futbolísticos”, y contiene 30 artículos.

A grandes rasgos, se propone convertir en delitos penales conductas que actualmente se consideran faltas o contravenciones, y se pone el foco en aquellas conductas en las que intervienen barrabravas o se emplean armas o elementos similares.

Quienes integren grupos de tres o más personas que cometan con habitualidad los delitos contemplados -los barrabravas propiamente dichos- tendrán una pena de cuatro a diez años, que se elevará a seis años para los cabecillas de esos grupos, según se desprende del artículo 13.

Otro de los artículos principales es el 6, que establece que los dirigentes que provean entradas a barrabravas “sin pagar el precio correspondiente” tendrán una pena de dos a cuatro años de prisión, con lo que se busca desmontar el sistema de financiamiento de estos grupos.

Se impondrá prisión de tres a seis años a los portadores de “armas blancas, piedras, botellas u otros instrumentos contundentes, artefactos químicos, de pirotecnia, o cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para intimidar, ejercer violencia o agredir” en un espectáculo deportivo.

En ese sentido, se contemplan agravantes para la portación de elementos inflamables, asfixiantes o tóxicos, armas de fuego de uso civil o de guerra, y artefactos explosivos, todos los cuales serán secuestrados si son detectados.

No solo los portadores están penalizados en el proyecto: también se sanciona a los organizadores del evento que hayan consentido guardar esos elementos en el estadio, o que, sabiendo del paradero de los mismos, no lo hayan denunciado ante la autoridad competente.

Por otra parte, habrá pena de prisión de tres a seis años por agresiones, intimidaciones y disturbios cometidos mediante violencia por dos o más personas, con agravantes por utilización de armas -en el caso de armas de fuego, la pena será de cinco a doce años de prisión-.

Para la venta de entradas no autorizadas se impondrá una pena de un mes a un año de prisión, sanción que se elevará al doble si la operación se realiza en las inmediaciones del estadio, y que será incluso más dura si participa un barrabrava -tres a cinco años-.

En igual sentido, se penalizará la venta de entradas falsas con prisión de dos a seis años; y se aplicará una pena de seis meses a dos años para el dirigente que permita “el ingreso de personas al estadio sin la correspondiente entrada o la debida acreditación” -si intervienen barrabravas, hay agravantes en ambos casos-.

Los cuidacoches o “trapitos” tienen destinada una pena de uno a dos años de prisión, aunque esa sanción se elevará “cuando esa actividad se desarrollare con exigencia de una suma de dinero, fija o variable”.

El proyecto también contiene penas por obstrucción del tránsito desde o hacia los estadios; y penas por peligro o producción de aglomeraciones o avalanchas.

También se prohibirá la probation para los que cometan delitos como los mencionados, y se prevé un mecanismo de juicio abreviado.

Si en los delitos interviene un funcionario público “como instigador, partícipe o autor, en ejercicio u ocasión de sus funciones”, quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo de la condena.

Otro punto relevante es que el Ministerio de Seguridad podrá “prohibir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona cuando por razonables pautas objetivas y debidamente fundadas considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”.

En el artículo 24 se incorpora la figura del arrepentido para este tipo de delitos, y además “no podrá decretarse la libertad de las personas aprehendidas sin previa comparecencia ante el juez o fiscal interviniente”, la que deberá producirse dentro de las 48 horas.

En tanto, habrá multas de hasta 20 millones de pesos para los clubes cuando los delitos en torno a espectáculos deportivos sean cometidos “por un director, administrador, dirigente, miembro de comisiones directivas o subcomisiones de la misma, en ejercicio o en ocasión de sus funciones o por sus dependientes con conocimiento de aquéllos”.