El Ministerio de Transporte de la nación autorizó a una tercer empresa unir Corrientes con Buenos Aires. Recientemente el titular de la cartera Guillermo Dietrich firmó la Resolución 1136/2018 por la cual habilita a la empresa Buenos Aires International Airlines S.A. (BAIA) explotar la ruta desde el Aeroparque Jorge Newbwery a la capital del Taragüí con como parte de los “servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte”.
Cabe destacar que se trata de la autorización formal reciente y si todo marcha como se prevé que BAIA se sume a los vuelos que ya aterrizan cotidianamente en el aeropuerto Piragine Niveyro Aerolíneas Argentinas y Fly Bondi.
Asimismo y en razón de que se les autorizan vuelos nacionales e internacionales podrán partir también del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, o bien en cualquier otro aeropuerto del área geográfica, sujeto a las habilitaciones y limitaciones pertinentes y de conformidad con los resultados de los estudios sobre la infraestructura disponible y factibilidad operativa
Asimismo cabe consignar que Dietrich dispone que la concesión otorgada se extenderá por quince años contados a partir el sábado 29 de diciembre.
De acuerdo a la disposición del Ministerio BAIA deberá iniciar las operaciones dentro de los 180 días siguientes a la fecha de obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) con relación a los servicios otorgados en virtud de lo dispuesto en la resolución 1136/2018.
En la documentación que la empresa presentó ante la Administración Nacional de Aviación Civil ANAC, comprometieron una inversión de 136,3 millones de dólares y la adquisición de 20 aviones Boeing 737-800 y 737-8MAX y de otros 14 Airbus 350 XWB. Esas aeronaves serán necesarias para la prestación de los servicios internacionales que le fueron adjudicados.
Se establece que la empresa también deberá ajustar su prestación a los requisitos previstos en la Ley N´17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la Ley Nº19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente resolución se otorgan.
Otro de los requisitos establecidos es que deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la Administración Nacional de Aviación Civil que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos, entre otros requerimientos administrativos.
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Fuente: época.