La causa se inició en 2014 a raíz de una denuncia de la AFIP, contra los dueños de la firma Las Pircas Cereales SA por presunta «asociación ilícita fiscal».
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el procesamiento de cuatro personas, dos hombres y dos mujeres, que evadieron casi 700 millones al ente fiscal. Asimismo, los imputados fueron embargados por orden de la Jueza Zunilda Niremperger.
Los procesados por el presunto delito de “asociación ilícita fiscal”, que prevé penas entre 3 años y seis meses hasta 10 años, son: Maximiliano Gabriel Montaldo, Pier Carlos Montaldo, Vanesa Noemí Rodríguez y Daniela Cristina García. A los dos primeros se los embargó por dos millones de pesos cada uno, mientras que a las segundas por un millón de pesos a cada una.
Según publica el portal ChacoDíaporDía, la resolución fue dictada este lunes 17 de diciembre y lleva las firmas de los camaristas José Luis Aguilar y Rocío Alcalá ante la inhibición de su par María Delfina Denogens.
La causa
En 2014, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó irregularidades en la firma vendedora de cereales, con sede declarada en Resistencia.
Según se constató durante la investigació que “Las Pircas Cereales SA” habría sido un eslabón fundamental para operaciones de venta en negro de granos que también involucraban a una cadena de operadores y compradores que la usaban como comitente (“carpeta”, en la jerga) para canalizar soja sin pagar impuestos por un monto que, según AFIP, ascendería a los 700 millones de pesos (tomando como valor de referencia al 1 de abril de 2014 la suma de $ 2.450 neto de impuestos por tonelada de soja).
El fundamento
La Cámara de Apelaciones sostuvo que «en función de la múltiple prueba colectada respecto de las relaciones, actividades y temperamento asumido por los distintos intervinientes en el hecho delineado por la Instrucción, consideramos debidamente fundada la convergencia intencional para la comisión del delito asociativo en cuestión, habiendo formado parte de la estructura montada a fin de dotar de operatividad y funcionamiento a la banda criminal”.
La resolución firmada por Aguilar y Alcalá, considera que “el auto de procesamiento reúne los requisitos necesarios para constituir una decisión jurisdiccional válida. En este sentido, trata acabadamente el hecho configurativo del delito asociativo cuya maniobra que, por cierto, resulta evidentemente compleja”.
Fuente: Chaco Día por Día