En el Recinto estuvieron presentes integrantes de dicha Comisión al momento de la sanción.
En sesión extraordinaria se aprobó por unanimidad el nuevo Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia del Chaco Ley 2950-M. El cuerpo normativo es la culminación de más de un año de trabajo de la Comisión Redactora creada por resolución del Poder Legislativo, en la que participaron representantes de los tres Poderes del Estado, asociaciones de la sociedad civil, profesionales del derecho, magistrados y universidades.
La norma establece que la finalidad del proceso de niñez, adolescencia y familia es “la efectiva operatividad de las normas del derecho sustancial” y que “las disposiciones de este código deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia del Chaco, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que la Nación sea parte, en el Código Civil y Comercial de la Nación y los principios generales de los procesos de familia enunciados en este cuerpo normativo; las leyes especiales y las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”.
Entre los preceptos generales del Código se determina que “El proceso de familia debe respetar el debido proceso y, en especial, asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos. Los jueces tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe y lealtad procesal, y de dirigir el proceso para asegurar su observancia, evitando los abusos procesales. Rigen en el trámite los principios de oficiosidad, oralidad, inmediación y acceso limitado al expediente”.
En cuanto al acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, la ley hace hincapié en la gratuidad, apuntando que “las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas a modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, lo que deberá ser garantizado por el Juez de Niñez, Adolescencia y Familia” a tales efectos “se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales económicas, étnicas o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. Los jueces de Niñez, Adolescencia y Familia deben evitar que la desigualdad entre las personas por razones de vulnerabilidad afecte el desarrollo o resultado del proceso el ordenamiento jurídico.
Entre los principios rectores también se establece que “los jueces de Niñez, Adolescencia y Familia deben ser especializados y los juzgados deberán contar con un equipo interdisciplinario” y que “la decisión que se dicte en un proceso en el que están involucrados derechos de niñas, niños o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior”.
“La resolución de los conflictos familiares debe procurar y preferir soluciones consensuadas, la que comprende a los procesos de transacción, conciliación, mediación y toda otra vía de solución y acuerdo no contenciosa, promoviéndose la autocomposición del conflicto” señala la norma.
En cuanto a las personas con capacidad restringida, los incapaces, y las niñas, niños y adolescentes, la ley establece que “tienen derecho a ser oídos en todos los procesos e instancias que los afecten directamente. Su opinión debe ser primordialmente tomada en cuenta y valorada según su grado de discernimiento, edad y grado de madurez”. Los actos procesales en los que participen deben utilizar un lenguaje sencillo, de fácil comprensión y evitar formalismos innecesarios, realizarse en un hábitat adecuado, y efectuar todos los ajustes necesarios para facilitar la accesibilidad efectiva incluyendo los apoyos que se requieran.
Los procesos de Familia se desarrollarán mediante audiencias, con la presencia del juez bajo pena de nulidad. Excepto disposición en contrario. El trámite deberá conducirse observando los principios de celeridad, concentración, saneamiento y eventualidad.
El impulso procesal estará a cargo del juez de Niñez, Adolescencia y Familia quien puede ordenar pruebas oficiosamente y disponer medidas provisionales y cautelares no patrimoniales y toda otra medida a los fines de asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. A las partes también les incumbe el impulso del proceso. El impulso de oficio no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas plenamente capaces.
Los plazos son perentorios. Los actos se cumplirán en el modo y tiempo establecidos en el Código sancionado, las leyes especiales o los que disponga el Juez según la cuestión. Los procesos de familia carentes de contenido económico son gratuitos y, en consecuencia, están exentos del pago de cualquier tipo de tributo o carga, de conformidad con el artículo 27, inciso i) de la ley N° 840-F.
El acceso al expediente está limitado a las partes, sus representantes y letrados, el Ministerio Público y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.
Las resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, palabras de fácil comprensión sin perjuicio de su rigor técnico. Las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes. Las expresiones o elementos intimidatorios deben evitarse, excepto que el uso de expresiones conminatorias sea necesario para comprender las consecuencias del incumplimiento.
Los tribunales deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión y, en especial, contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos en que intervienen extranjeros, personas con discapacidad e integrantes de pueblos originarios. Para evitar excesos rituales, el juez puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso. El pedido y la causa de la petición pueden ser interpretados extensivamente.
Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. Las partes tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber genera una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración alcanza a los terceros y su incumplimiento tiene las consecuencias previstas en cada caso. La carga de la prueba recae en quien está en mejores condiciones de probar. Se debe garantizar el principio de la doble instancia en este proceso.
A los fines de consensuar o dirimir el conflicto familiar suscitado entre miembros de pueblos originarios, el operador deberá tener presente sus usos y costumbres, siempre que los mismos resulten compatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico Nacional, así como con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, fundamentalmente la dignidad, la salud o el desarrollo de niñas, niños y adolescentes; mujeres, adultos mayores, personas con capacidad restringida e incapacidad.
La norma sancionada consta de 267 artículos, abarcando el ámbito de aplicación y reglas de competencia, sujetos procesales, partes, actos procesales, contingencias generales, etapa prejudicial, procesos de conocimiento, juicio sumario, proceso sumarísimo, proceso urgente, procesos especiales, entre otros temas.
Los fundamentos de los legisladores
El titular del bloque FCMM Hugo Sager recordó “con la modificación de la constitución Nacional en el año ’94, la convención de los derechos del niño también incorporado en el bloque constitucional, significa que nuestra provincia se ha caracterizado por ser precursora en materia de niñez y adolescencia y esto es más que justificativo, el hecho que estemos en una sesión extraordinaria determina la importancia que le damos” sostuvo Sager
El presidente de la comisión de Legislación General, a cargo del tratamiento del proyecto que hoy se sancionó como nuevo cuerpo normativo, el diputado Dario Bacileff Ivanoff detalló “nos llevó mucho tiempo de trabajo, el que comenzó ya cuando se debatía el código procesal civil y comercial, y ya entonces nos dimos cuenta que la cuestión familia ameritaba un trabajo propio y actualización a los paradigmas y principios y reglas internacionales que reinan en la materia”.
Describiendo el trabajo realizado, Bacileff indicó “para ello compusimos una comisión redactora, cuando empezábamos muchos creyeron que iba a ser imposible, los debates eran álgidos, siempre se escuchaba posturas al parecer diferenciadas pero en lo fundamental, hablábamos de un mismo objetivo de lo que queremos como norma procesal como servicio de justicia y como procedimiento para los justiciable”.
“Estamos convencidos de que vamos a dejar una mejor legislación chaqueña con una clara contemplación de cada una de las situaciones que se pueden presentar con conceptos y normativas claras, que no haya criterio discrecional ante una determinada situación que sea diferente, sino planteando reglas claras y dando seguridad jurídica, esta es una construcción interpoderes y trabajan cada uno de los operadores y estamentos que hacen al derecho de la provincia del Chaco” valoró Bacileff.
A su vez, destacó la labor realizada de manera conjunta con el diputado radical Gustavo Corradi “es sencillo trabajar con ustedes más allá que pertenecemos a partidos distintos, facilita la tarea legislativa, es una construcción técnica donde buscamos consensos, y que cada operador se sienta parte, el primer código de Niñez, Adolescencia y Familia”.
Por su parte el diputado Gustavo Corradi, comentó “el éxito de esta código es el trabajo y la impronta que ha llevado a cabo la comisión de Legislación General, de su presidente, asesores de cada uno de los diputados, también hacer mención de todos los que han participado, quienes han trabajado a conciencia y con gente que conoce mucho el derecho de familia, no fue una tarea fácil porque tenemos un código civil moderno, pero las leyes procesales que esta Legislatura tiene que dictar, no estaban en consonancia, por eso este nuevo código regula situaciones conflictivas, sensibles que se dan en sociedad”.
Este código se elaboró “con el aporte y consenso de todas las partes, y hoy en la reunión que mantuvimos con jueces y secretarios, desde la 15 horas para poder llegar al mejor con éxito al mejor código y ser considerados a nivel nacional como una provincia que ha tenido en cuenta el panorama general y paradigmas del derecho de familia” ponderó Corradi.
El diputado Ricardo Sanchez se sumó al debate por la sanción de esta normativa y remarcó en particular “quiero agradecer al diputado Bacileff Ivanoff como presidente de la comisión, asi como a todos los magistrados y profesionales abogados quienes han colaborado durante tantos meses para estar aprobando este código”.
Específicamente del Cuerpo Normativo y describió que “este tiende a regular cuestiones muy significativas para la vida de cada uno de nosotros, como es la tenencia de un hijo, o las cuestiones atinentes a un divorcio. Ponemos al asesor de menores en el lugar y jerarquía que corresponde, al juez director activo del proceso, mediador, y colocamos también principios que son propios de sectores a los cuales va destinado la aplicación de este código” indicó.
A su vez explicó que “cuando hablamos de estos preceptos generales, una porción de nuestro Chaco que son los pueblos originarios, quienes tienen sus costumbres y particularidades, debe ser contemplado por el juez al definir estas cuestiones, además el principio general de todo es la tutela judicial efectiva, donde el proceso de familia debe respetar ese debido proceso y los derechos y defensa de cada una de las partes pero asegurar efectivamente esa tutela judicial efectiva de los derechos de cada una de las partes, como un acceso a la justicia de sectores vulnerables”
“En un proceso donde hay niños se respetar ese interés superior del niño, que debe ser el principio rector a la hora que el juez actué, y ese interés superior es fundante en este código, si bien uno lo menciona como el código procesal niñez adolescencia y tiene que ver no solo con ellos, porque este código va a hablar de personas con capacidad restringida y le garantiza una participación directa de esas personas, si se produce la incapacidad, y este es incapaz de ser oído y el juez de escucharlo. Con un sencillo lenguaje de fácil comprensión. Las resoluciones deben tener no solo la interpretación de un profesional, sino debe tener una gramática sencilla, para que incluso ese adolescente pueda leer aquellos que lo involucra de manera personal” valoró Sánchez.
También consideró que este código tendrá “competencia en materia de violencia familiar y de género en el ámbito intrafamiliar” agregó Sánchez entre otras cuestiones que abarca el nuevo compendio.
Las iniciativas:
El trabajo de la Comisión Redactora tuvo como base los siguientes proyectos: PL 3068/15 (Poder Ejecutivo) y sus agregados PL 998/09 (Oscar Mateo Raffin); PL 1749/09 (Alicia Terada); PL 1303/10 (Lidia Cáceres, Gustavo Carballo); PL 2861/10 (Clelia Ávila, Livio Gutiérrez, Hugo Maldonado, Alicia Mastandrea y Carim Peche); PL 2963/10 (Marcelo Castelán); PL 2965/10 (Lidia Cáceres, Gustavo Carballo); PL 4298/10 (Ávila, Castelán, Gutiérrez, Avelino Milar, y Sergio Vallejos); PL 4800/10 (Marcelo Castelán); PL 2725/12 (Bolatti, Trabalón); PL 3050/12 (Mariel Gersel); PL 4712/12 (Gersel); PL 4960/14 (Carlos Martínez); PL 228/15 (Lidia Cáceres); PL 3527/17 (Celeste Segovia); PL 4689/17 (Orlando Charole); Expte. 591/09 (opinión del STJ); Expte. 289/15 (Poder Ejecutivo pide urgente tratamiento del Código Procesal de Niñez, Adolesc y Flia); Expte. 58/17 (Dra Karina Feldman – Poder Judicial- anteproyecto del Código); Expte. 59/17 (Juzgado del Menor y Flia. 1,2 y6).