«El que las hace, las paga». Fuerte, Mauricio Macri así justificaba ayer la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia que pone en marcha la recuperación del Estado de bienes de la corrupción, que hoy fue incluida en el Boletín Oficial y, entonces, entró en vigencia.
Ayer, el presidente Mauricio Macri firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para recuperar los bienes de la corrupción y el narcotráfico. «En la Argentina hoy, el que las hace las paga», dijo el primer mandatario al anunciar su decisión, que no tardó en despertar opiniones a favor y en contra.
El DNU consta de ocho artículos donde aprueba el Régimen procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, modifica el artículo 1907 del Código Civil y Comercial de la Nación, incorpora los procesos de extinción de dominio a la Ley 24522 (Concursos y Quiebras) y al Ministerio Público que tendrá la función de crear la «Procuraduría de Dominio a favor del Estado».
Para poder entender qué y cómo funcionará la Extinción de Dominio lo más fácil es explicarlo paso por paso.
La norma cuenta además con un anexo de 22 artículos que conforman el Régimen Procesal.
Hoy, quedó oficializada la iniciativa en el Boletín Oficial. Cuáles son sus puntos clave:
¿Qué es la extinción de dominio? Se trata de un mecanismo a través del cual el Estado logra recuperar fondos y bienes que fueron obtenidos de manera ilegal a través de delitos complejos como lavado de dinero, narcotráfico o corrupción.
Con esta medida, el Estado puede recuperar los bienes o fondos antes de que exista una condena.
De esta forma, alcanza con que un juez determine que los bienes o fondos en cuestión está vinculados con algún delito, y quedan en manos de la justicia civil, y no penal, como les tocaría afrontar a los acusados. Todo esto agilizaría los procesos.
Por qué Macri firmó un DNU: porque si bien se había tratado el tema en el Congreso, oficialistas y opositores no lograban un acuerdo.
La medida busca alcanzar bienes suceptibles de valoración económica, mueble o inmueble, tangible o intangible, registrable o no, los documentos o instrumentos jurídicos que acrediten propiedad y otros derechos o cualquier otro activo susceptible de apreciación pecuniaria.
Alcanza a los acusados de delitos relacionados a estupefacientes, el contrabando de estupefacientes, precursores químicos y de armas, el amedrentamiento coactivo a particulares, gobiernos u organismos internacionales, la corrupción de menores, el proxenetismo, la distribución de pornografía infantil, la trata de personas y el secuestro extorsivo.
Durante el proceso, la administración de los bienes estará a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). El dinero en efectivo será administrado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Introduce la posibilidad de que el Ministerio Público desarrolle programas de colaboración de personas que aporten información bajo identidad reservada, el colaborador eficaz, fijando una compensación de hasta el 10 por ciento de los bienes a los que se le extinguiría el dominio.
Ver Boletín Oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/
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