La decisión se produjo a menos de 24 horas de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios (CNEyDA). Etchevehere recorrerá hoy zonas inundadas.
El Secretario de Gobierno de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, firmó las resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, a través de las cuales se declara el estado de emergencia y/o desastre para las cuatros provincias conforme a la recomendación de la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios (CNEyDA) reunida ayer en la sede agroindustrial a partir de los fenómenos meteorológicos de lluvias intensas y excesos hídricos ocurridos a lo largo de este mes.
«Actuamos con la mayor celeridad posible, porque sabemos de los esfuerzos que deben encarar los productores ante este tipo de eventos climáticos para mantenerse en sus regiones y seguir produciendo. Desde el Estado estamos actuando con la mayor rapidez y a tan solo 24 hs ya declaramos la emergencia para que puedan acceder a los beneficios previstos por la Ley», dijo el Secretario.
Y agregó que en la jornada de hoy recorrerá algunos de los municipios más comprometidos por los excesos hídricos en Villa Minetti, Santa Fe; Coronel Du Graty, Chaco; y Goya, Corrientes: «Estamos en diálogo permanente con productores, con referentes rurales y nuestros equipos técnicos en territorio y nos ponemos a disposición para canalizar las ayudas necesarias».
Vale resaltar que las declaraciones nacionales contemplan períodos aún mayores que los decretos provinciales de Corrientes, Chaco y Santa Fe. En el caso de las dos primeras provincias mencionadas, duplican el periodo de emergencia y/o desastre, en Santa Fe se prolonga 4 meses más; en tanto en Santiago del Estero, se estableció el mismo plazo (12 meses) que el gobierno provincial.
A continuación el detalle de las medidas por provincia:
Provincia de Corrientes (Resolución 16/2019):
La declaración es por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de SEIS (6) meses a partir del 1 de enero de 2019, para las restantes explotaciones agropecuarias, de todos los Departamentos de la provincia, en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del Río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el presente mes.
Provincia de Chaco (Resolución 17/2019):
La medida incluye a todo el territorio provincial, por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir del 15 de enero de 2019 para las explotaciones ganaderas y por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 15 de enero de este año para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas por excesos hídricos.
Provincia de Santa Fe (Resolución 18/2019):
Desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 para las explotaciones ganaderas y desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019 para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas, ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado y en los Distritos Romang y Colonia Durán pertenecientes al Departamento San Javier.
Provincia de Santiago del Estero (Resolución 19/2019):
Por un plazo de doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2019, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones que se encuentran ubicadas en los Departamentos Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano.
ACCIONES PARA PRODUCTORES AFECTADOS
La ley de emergencias contempla la implementación de una prórroga del vencimiento del pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, y a los bienes personales mientras dure el período de emergencia; activa el plan de emergencia estipulado en el programa permanente para deuda exigible (con un plazo de hasta 48 cuotas); suspende durante el plazo de la emergencia la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en el decreto; los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos en este artículo deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado; y cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda, se podrá deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en el impuesto a las ganancias.
Los productores afectados deberán presentar el correspondiente certificado extendido por la autoridad de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo N° 8 perteneciente a la ley antes mencionada.
Medidas Extraordinarias
En el día de ayer, Etchevehere informó como medidas extraordinarias la presentación de una línea de crédito a 5 años con 2 de bonificación del 50% de subsidio por parte de Agroindustria a la tasa vigente al momento de su solicitud. Por otro lado, le instruyó a la Dirección de Control Comercial Agropecuario tomar en consideración la situación de emergencia con relación a la autorización de faena de hacienda liviana mientras permanezca la contingencia climática.
También se aplican beneficios del Banco de la Nación para los productores afectados como la espera de vencimientos; suspensión de hasta 90 días de la iniciación de los juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas.
La AFIP presentó además una nueva medida dirigida a los productores en emergencia a quienes no se les practicarán retenciones del impuesto a las Ganancias más allá de su situación en el SISA.