Lo decidió la Justicia en las últimas horas tras tomar intervención en el caso de una chica de 13 años oriunda de Santo Tomé, quien padece retraso madurativo y quedó embarazada tras una violación.
En respuesta a un pedido de la progenitora de la niña, la titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de Santo Tomé, doctora Sara Durand, autorizó el aborto (interrupción legal del embarazo).
La madre había ido a consultar al hospital por cambios corporales que presentaba la nena, y se dio intervención al Juzgado al presumir que se trataba de una gestación producto de un abuso sexual.
El Ministerio Publico Fiscal expresó no tener objeciones a que se practicara a la mayor brevedad posible el aborto solicitado por la madre de la menor incapaz ya que se daban los supuestos establecidos en el artículo 86 del Código Penal (que prescribe la exención de punición para el procedimiento interruptivo realizado sobre una mujer “demente” cuando el estado de gravidez resulte fruto de “violación o atentado al pudor”).
Los integrantes del Instituto Médico Forense; Social y Psicólogos, tras confirmar un diagnóstico de retraso mental moderado, epilepsia, con crisis convulsivas, sugirieron que se arbitraran las medidas preventivas necesarias para la anticoncepción y/o situaciones de abuso, debido a la extrema vulnerabilidad tanto en su desarrollo cognitivo, como así también el déficit de cuidados y protección debido al contexto socio-económico familiar en la que se encontraba.
“La interrupción de un embarazo siempre conlleva riesgos (…) sin embargo cuando el procedimiento se realiza en un ámbito adecuado y siguiendo los protocolos vigentes, los riesgos se minimizan. Teniendo en cuenta la edad gestacional, el procedimiento a realizarse es por via vaginal, induciendo en primera medida la expulsión del feto y eventualmente en forma posterior, realizando un legrado de ser necesario. (…) Teniendo en cuenta la situación general de la menor y el estado de gravidez, el procedimiento, de ser ordenado, debe realizarse a la mayor brevedad posible a fin de minimizar las posibles complicaciones”, indicaron los integrantes del IMF.
El Asesor de Menores expresó que en este caso también se encontraban ante el supuesto de un aborto no punible.
La Psicóloga Forense informó que la niña no presentaría las condiciones cognitivas y comunicativas mínimas para que la declaración fuera viable y factible en una Cámara Gesell.
Finalmente la doctora Durand “resolviendo la expresa solicitud de la progenitora de la niña Romero, dado que la misma recurre a la Justicia, atento a la supuesta negativa de la galena del hospital local, encontrándonos ante un aborto no punible contenido en el art. 86 inc 2 del C.P., y conforme a la Jurisprudencia de la CSJN, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado disponiendo el Aborto (interrupción legal de embarazo) de la menor gestante”.
En este punto los médicos aplicaron el protocolo, que indicaba un tratamiento medicamentoso, más luego de 6 días de espera sin que la niña respondiera al mismo, se debió optar por otra alternativa.
Tras una nueva Junta Médica, se planteó entonces una cesárea y la posibilidad de una ligadura de trompas ya que “Hay razones terapéuticas por las cuales es aconsejable evitar futuros embarazos y para evitarlos se dispone en la actualidad de muchos métodos anticonceptivos, siendo la ligadura de trompas uno de ellos casos de pacientes insanas en las que sea conveniente evitar embarazos”.
En ese punto, tomó intervención el Juzgado Civil y Comercial con competencia en Menores y Familia, en virtud de un llamado telefónico anónimo en el que daba cuenta de la situación de vulnerabilidad por parte de la nena y su madre.
El planteo de la autorización de ligadura de trompas fue derivado por los médicos al Juzgado a cargo de la doctora María Dionisia Zovak, quien finalmente autorizó la esterilización quirúrgica, consistente en la realización de cesárea con ligadura de trompas.