Los vetos a la auditoría de SECHEEP y la bonificación del Cargo Específico, a comisiones

Sociedad

Ingresaron al Parlamento Chaqueño los expedientes Nº 98 y 99 del Poder Ejecutivo dirigidos a la presidenta del Poder, en los que el primer mandatario provincial remitió los vetos a las sanciones legislativas que propician por un lado la auditoría a la empresa SECHEEP y en segundo término la bonificación al Cargo Específico, ambos fueron puesto a consideración y tras un extenso debate en el Recinto de Sesiones pasaron a Comisiones, con preferencia para una sesión.

Haciendo uso de las facultades conferidas constitucionalmente, Oscar Domingo Peppo fundamentó el veto a la sanción legislativa 2991-A de auditoría externa a la empresa SECHEEP, considerando que la empresa del estado provincial, está bajo la orbita de competencia del tribunal de Cuentas, en función de la ley 831-A y 1092-A y conforme a su organización estatuaria, no está obligada a presentar informes de auditoría de estados contables legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Indicó además que es el mismo Tribunal de Cuentas quien ejerce sus funciones, de control y de Jurisdicción, respecto de la empresa, por lo que siendo así, la realización de una auditoria externa prescindiendo de la intervención del tribunal de Cuentas, surge categóricamente infundada, inmotivada e irrazonable, lo que pone en crisis su constitucionalidad.

Por su parte en el veto a la sanción legislativa 2992-A a la bonificación del cargo específico a los usuarios de la empresa de servicios energéticos, Peppo recordó que la creación del cargo tarifario específico y su cesión a un Fideicomiso Financiero, fue con el objetivo de lograr el desarrollo de proyectos de obras de infraestructura destinados a aumentar la capacidad de trasmisión y distribución de energía a ser desarrollados en la provincia.

Además indicó que el Fideicomiso Financiero titular del cargo específico ha recibido desde su constitución al día de la fecha fondos del mercado de capitales por la suma de 600 millones de pesos, por lo que la promulgación de la ley daría lugar a incumplimientos de los contratos y normas que rigen el Fideicomiso y que además afectaría fuertemente las posibilidades de la provincia de poder acceder al mercado de capitales local e internacional.

Finalmente remarcó el hecho de que la potestad tarifaria es una atribución propia, exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio no puede ser renunciado, además dicha potestad se deriva de las facultades de organización administrativa que le corresponden, esencialmente y por principio al Poder Ejecutivo.

Diputados insisten con la sanción original de leyes que declaran patrimonio de la provincia a edificios históricos

Durante la Sesión Ordinaria con 24 votos favorables se insistió en la sanción original de tres leyes por las que se declara patrimonio histórico y cultural de la provincial del Chaco varios edificios en la localidad de Charata, que fueran vetadas por el Ejecutivo.

Se trata de la Ley 2943-E por la que se declara patrimonio histórico y cultural de la provincial del Chaco al inmueble de la Unión Cultural Argentino Germana; 2942-E que hace lo propio con el Museo Municipal; y 2944-E referido al Templo de la comunidad cristiana evangélica de Colonia Pampa Sommer.