Caso Scherer: ordenan la detención de Ángel Pedro Barbieri

Corrientes

La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Liliana Elena Catucci, Carlos Alberto Mahiques y Eduardo Rafael Riggi, dispuso dejar sin efecto la libertad condicional concedida a Ángel Pedro Barbieri, y ordenó que arbitren los medios pertinentes para que se proceda a su inmediata detención . Barbieri fue condenado por el secuestro y desaparición del joven Cristhian Schaerer.

El recurso de casación de la Defensa Pública Oficial en representación de Gloria Pompeya Gómez de Schaerer señala que se agravia de que en la resolución impugnada no se analizó debida y sustantivamente las características del hecho y la naturaleza del ilícito por el que fuera condenado Barbieri, es decir, un delito de carácter permanente en el que la afectación al bien jurídico se prolonga y se mantiene en el tiempo más allá de su momento consumativo.

Explica que pese a haberse pagado el rescate, los ejecutores nunca liberaron a la víctima ni brindaron ninguna información sobre su paradero; de modo que “el delito no ha culminado sino que se sigue cometiendo por una decisión consciente y deliberada de las personas condenadas -entre ellos BARBIERI- de mantener y prolongar a través del pacto de silencio (omertá) la situación jurídica que diera origen a su condena”. Considera que si entendemos que ese pacto de silencio.

En tanto, la juez Liliana E. Catucci dijo: Que he de coincidir con el Dr. Eduardo Riggi en que, frente a las actuales circunstancias comprobadas en el legajo del condenado Ángel Pedro Barbieri, no resulta razonable concederle la libertad condicional. Cabe recordar que, si bien Barbieri cumplió con el requisito temporal establecido en el art. 13 del C.P., la peligrosidad observada en el secuestro extorsivo agravado por el que resultó condenado y la circunstancia de que el joven secuestrado, Cristian Schaerer, aún no ha aparecido,

Transmitida a la gravedad de la pena impuesta, la falta de acatamiento y observancia de los reglamentos carcelarios, por el proceso disciplinario al que fue sometido el interno por tener estupefacientes en su lugar de alojamiento (fs. 29 y 36 de la causa n° 12200081/2003/TO2/1/12/CFC16), y el contenido del informe psicológico señalado en el voto que encabeza la encuesta que reveló el tratamiento de cuestiones personales y de personalidad que podrían obstaculizar su adecuada y pacífica reinserción social al medio libre (cfr. en razón de brevedad fs. 44).

Agrega que obstan a una liberación parcial del nombrado Barbieri, en la que gravitan negativamente los restantes factores de riesgo, derivados de la existencia de un tramo de la causa en trámite con dos detenidos en el extranjero donde se habría requerido su extradición.

En síntesis, de lo expuesto hasta aquí es dable advertir la existencia de elementos objetivos e incontrastables que demuestran el desacierto de lo decidido por la juez a quo -reiteramos-: a) el informe psicológico del Consejo Correccional; b) el proceso disciplinario iniciado en su anterior unidad de detención por habérsele secuestrado material estupefaciente en su poder y que conllevó a que sea trasladado a la actual unidad en la que se encuentra; c) la naturaleza del delito por el que resultara condenado, el cual -además de ser grave- es continuo o permanente, siendo que desde el secuestro de Cristian Schaerer -acaecido el 21 de septiembre de 2003- han transcurrido casi 16 años, sin que se conozca su destino o paradero; d) que se encuentra pendiente de juicio oral la última parte elevada de la causa y e) la reciente detención en Portugal de José Horacio Maidana y José Rodolfo Lhormann, quienes habrían liderado el secuestro de la víctima los cuales se encontraban prófugos de la justicia y sobre los que se ha solicitado la extradición a nuestro país.

Finalmente señala que estos dos últimos supuestos resultan ser trascendentales a la hora de evaluar la procedencia de la libertad del condenado, en tanto su soltura podría poner en serio peligro la continuidad de la causa respecto de los restantes imputados como así también, ante la eventual posibilidad de nuevos cargos que pudieran allí atribuirle, darse a la fuga frustrando de ese modo la ejecución de la pena que le fuera impuesta.

 

 

Fuente: Radio Dos.