La norma fue aprobada con 14 votos positivos contra 5 votos negativos.
Luego de un extenso debate, el parlamento chaqueño respaldó la sanción legislativa Nº 3005-Q coautoría de la presidente del Poder Legislativo Elida Cuesta y su par Nadia García Amud, por la cual se modifican varios artículos de la Ley Electoral 834-Q. Originalmente la iniciativa se había impulsado con el objetivo de permitir alianzas de partidos políticos y candidaturas múltiples, entre otros para las elecciones chaqueñas, sin embargo, este punto no tuvo el consenso necesario y se excluyó del despacho puesto a consideración.
La norma fue aprobada con 14 votos positivos de los diputados Alonso, Obeid, González, Pedrini, Batalla, Corradi, Curín, Gutiérrez, Sager, Zdero, Aradas, Delgado, Dumrauf y Peche; contra 5 votos por su archivo de Panzardi, Domínguez, Trabalón, Cristaldo y Nikisch.
Fue modificado el artículo 49 inciso d) respecto a “Indicación del Sistema electoral aplicable”, en este punto se suprime el párrafo referido la incorporación de tecnología informática para la emisión y escrutinio de votos, cuya facultad estaba atribuida al Tribunal Electoral de la Provincia.
Asimismo, en el artículo 58 que refiere a los plazos para la presentación y los requisitos se establece que: “Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidato someterán a la aprobación del Tribunal Electoral, por lo menos 30 días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinadas a ser utilizadas en los comicios.
REQUISITOS
Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común. Serán de 12 cm x 19 cm para cada categoría de candidato, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas provinciales y/o municipales, en que tendrá la mitad del tamaño indicado o sea, 12 cm x 9,50 cm. Asimismo, las agrupaciones políticas podrán solicitar al Tribunal Electoral la asignación de colores para las boletas a utilizar. El color asignado a la boleta lo será para todas las listas de una misma agrupación política y no podrá repetirse con el de otras, salvo el blanco que se le asignará a las listas de aquellas que no hayan solicitado color. Las boletas tendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda la elección, las que irán separadas entre sí por medio de líneas negras o blancas que posibiliten el doblez del papel y la separación inmediata por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio. Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar. En caso de que tengan que elegirse un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal Electoral podrá autorizar que la sección de la boleta que incluya esos cargos sea de 12 cm x 19 cm, manteniéndose el tamaño estipulado para las restantes.
En las boletas se incluirán en tinta negra o blanca la nómina de candidatos y la designación del partido político. La categoría de cargos se imprimirá en letras destacadas y de 5 mm como mínimo. Se admitirá también la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo o emblema y número de identificación del partido. Asimismo, las agrupaciones políticas podrán incluir fotografía de uno o más candidatos.
Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal Electoral adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentados, cada partido depositará dos ejemplares por mesa. Las boletas oficializadas que se envíen a los presidentes de mesa serán autenticadas por el Tribunal Electoral, con un sello que diga: “Oficializada por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco para la elección de fecha…”, y rubricada por la Secretaría del mismo”.