Sáenz Peña: el Concejo Municipal aprobó moratoria de impuestos por la Emergencia Hídrica

Interior

El órgano legislativo de la ciudad termal convirtió en ordenanza la iniciativa en cuestión, a raíz de la dramática situación que dejaron las últimas lluvias.

En el marco de la declaración de emergencia para Sáenz Peña el Concejo Municipal aprobó en la última sesión una moratoria impositiva con importantes beneficios para la ciudadanía para hacer frente al pago de tributos municipales.

La decisión contó con el acompañamiento de la totalidad de los miembros del cuerpo legislativo, quienes anunciaron en una conferencia de prensa la aprobación de la normativa.

La moratoria sancionada establece un plan de facilidades de pago en tributos como inmobiliario, tasas y servicios, contribución por mejora, cementerio y derecho de radicación para contribuyentes que tengan deudas devengadas con el municipio al 31 de diciembre del 2018, tengan no juicios iniciados sin sentencia firme, cumpliendo ciertas condiciones, estipuladas en la misma ordenanza.

Además contempla un régimen de sistemas y beneficios para la cancelación de las deudas de contribuyentes, según sea el caso particular de cada caso.

Las deudas proveniente de regímenes de cancelaciones y planes caducados o en condiciones de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores, ya sean deudas consolidadas, intimadas o en discusión administrativa, comprendiendo deudas en los conceptos predeterminados, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otro concepto o cualquier otra sanción proveniente de los conceptos enunciados podrá acceder a cancelar la totalidad de la deuda, de contado o hasta en cuatro cuotas quedando exentos del pago de recargo intereses o multas que correspondan de acuerdo a las normativas vigentes.

En el caso que el contribuyente decida tomar un plan de 12 meses, la quita de los intereses, recargos y multas serán del 70%.

Pero también se podrá acceder a un plan de 120 cuotas mensuales y consecutivas, que en este caso no prevé ningún tipo de quita y se deberá abonar los recargos, intereses o multas que correspondan aplicándose en ese caso un interés del 2,5% en el caso de de abonar con efectivo en la caja municipal y del 2% si el contribuyente adhiere al régimen de pago mediante débito automático. Incluyendo la amortización de capital e intereses a abonar

En el caso de la Contribución por obra y mejoras que se cancelen de manera anticipada antes del inicio o durante la construcción mantienen los beneficios establecidos por las ordenanzas tributaria e Impositiva en vigencia.

CADUCIDAD DEL PLAN Y EXIGENCIA DE DEUDAS
La Ordenanza sancionada en el mediodía de ayer por el Concejo municipal también prevé como se actuará en el caso de caducidad del plan y la existencia de montos adeudados en ese momento.

En ese caso se hará exigible de pleno derecho sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial la porción de deuda que esté pendiente emergente del acogimiento al plan de
regularización de pago que esté pendiente de pago mas la totalidad de intereses y sanciones que correspondan en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y el municipio, pero allí el contribuyente tendrá la posibilidad de acogerse a una nueva moratoria por única vez con un plan de la misma cantidad de cuotas pero sin quita de intereses.

ALCANCE Y VIGENCIA DE BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Asimismo, la norma establece la vigencia de un beneficio para contribuyentes cumplidores.
De esta manera los que abonen sus cuotas antes del día 20 de cada mes, de vencimiento de las mismas, accederá a un beneficio de un 20% de bonificación del capital a lo largo de todo el período fiscal 2019.

Este beneficio comprende impuestos como inmobiliario, tasas y servicios, derecho de radicación (patente) y tasas de cementerio.

Además lo sancionado deja en claro que los beneficios establecidos en la ordenanza podrán ser modificados en sus porcentajes que se consideren necesarios a pedido de la secretaría de Economía el el Poder Ejecutivo al evaluar una prórroga en la vigencia de la normativa.

VIGENCIA DE LA ORDENANZA
La norma sancionada por el Concejo establece como vigencia de la moratoria impositiva, desde el momento de la promulgación, hasta el 31 de diciembre de este año.

Faculta al intendente municipal a establecer una prórroga por el tiempo que estipule conveniente extenderla.