La Legislatura modificó el sistema de selección de jueces

Sociedad

El Parlamento Chaqueño aprobó la ley 3008-B a través de la cual se modificó la ley que establece el sistema de selección para la designación de jueces y representantes del ministerio público, sujetos al jurado de enjuiciamiento (1133 – B).

En consecuencia, los postulantes podrán ante la circunstancia de cubrirse una nueva vacante, para el cargo que corresponda a una misma materia, grado y circunscripción judicial, en el plazo de los dos (2) años subsiguientes de producida la designación.

La nueva normativa fue impulsada por los legisladores Ricardo Sánchez y Carmen Delgado, y en la modificación del artículo 9 que dispone que para el examen de oposición, el Consejo de la Magistratura dispondrá la constitución de la Comisión Examinadora que fuere necesaria, la que deberá estar integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, ‘en cuyos desempeños se le podrá otorgar una remuneración o asignación funcional’ de acuerdo con lo que determine la reglamentación dictada por ese Consejo al efecto y en el marco de su factibilidad presupuestaria, en cuanto a la conformación de la comisión no tuvo alteración.

También propone la incorporación del artículo 13, el que dispone según esta sanción legislativa que el postulante que alcanzare el Nivel de Excelencia y no haya sido propuesto en los términos del Artículo 12° de la presente Ley, podrá ante la circunstancia de cubrirse una nueva vacante, para el cargo que corresponda a una misma materia, grado y circunscripción judicial, en el plazo de los dos (2) años subsiguientes de producida la designación, expresar su voluntad en cuanto a mantener el resultado obtenido en el concurso rendido con anterioridad y en cuyo caso pasará directamente a la entrevista de valoración establecida en el Artículo 11° de esa norma.

A tal fin, el peticionante deberá tener actualizado su curriculum y demás recaudos exigidos en ésta Ley y el reglamento

 

La provincia adhiere a disposiciones vinculadas al Tránsito y Seguridad Vial de la Ley de Desburocratización

Mediante la sanción de las Leyes 3009-T y 3010-T el Poder Legislativo adhirió a las disposiciones del Capítulo III de la ley 27.445-de Simplificación y Desburocratización para el desarrollo de la Infraestructura-, que establecen modificaciones a la ley Nacional 24.449-De Tránsito-. Las normas surgen de la iniciativa 2825/18 autoría del diputado de la UCR-Cambiemos Livio Gutiérrez –y su agregado proyecto 6479/18 del Ejecutivo Provincial-, que derivó en dos despachos de la Comisión de Legislación General.

En los fundamentos el autor explica que “el Congreso Nacional convalidó mediante tres leyes lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 27/2018, tendiente a la desburocratización del Estado, en particular la Ley 27.445, modificó las leyes vinculadas al Tránsito y la Seguridad Vial: estas son la Ley Nacional 24.449 que había tenido adhesión provincial mediante Ley 949-T y la Ley Nacional 26.363 mediante Ley 1684-T, necesitando entonces la adhesión provincial para que sus modificaciones tengan vigencia provincial”.

Gutiérrez señala que “en ambos casos las reformas que incorpora la Ley tienen el sentido de ampliar las facultades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y permitir a ésta y a la Gendarmería Nacional la realización de convenios con jurisdicciones subnacionales para la realización de tareas conjuntas de prevención y control de tránsito.”

Concretamente la Ley 3010-T adhiere a las disposiciones del Capítulo III de la ley 27.445, que comprenden los artículos 20 al 23 excepto en los artículos 24 al 32; y modifica la ley 949-T; mientras que la Ley 3009-T adhiere a las disposiciones de la misma norma que comprenden los artículos 24 y 25, y modifica la Ley 1684-T.

 

Adhiere la provincia a disposiciones del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal

Se sancionó la Ley 3011-F autoría del Poder Ejecutivo a través de la cual la Provincia del Chaco se adhiere a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley Nacional N° 27.467 -Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019-, en lo referente al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Los fundamentos de la norma especifican que dicho Consejo “tiene, entre otras funciones, analizar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2019 confeccionado por nuestra Provincia, en el marco de las reglas establecidas por la Ley N° 27.428 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno-, aprobado por Ley N° 2.768-F”.

Asimismo, señalan que “la Nación, a través de la Ley N° 27.467 -Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional 2019-, en su Capítulo X: “De las Relaciones con Provincias” readecuó parámetros establecidos en la Ley N° 25.917 –Régimen de Responsabilidad Fiscal- e incluso modificó uno de sus artículos”.

“Es por ello –explican- que resulta necesaria la adhesión de la Provincia del Chaco, a través de una norma específica a los artículos 67, 68 y 69 de la Ley N° 27.467”.

En el Recinto, el diputado Ricardo Sánchez remarcó que “esta ley tiene que ver con una modificación establecida por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, encargado de monitorear nuestro presupuesto provincial, en el marco de las reglas establecidas por el régimen de responsabilidad fiscal había algunas modificaciones, por el cambio del dólar, la inflación, etc. y necesitamos que la provincia adhiera a estas readecuaciones”.

Por su parte, el diputado del frente Grande, Daniel Trabalón, planteó el rechazo a esta iniciativa y recordó: “el presupuesto nacional 2019 entre otras cuestiones preveía una inflación del 33%, un dólar a 40,10 para dar una señal de confiabilidad, algo que claramente quedó hecho trizas los primeros 30 días de ejecutar el presupuesto que no tiene nada que ver con la realidad, ante el alto endeudamiento, las políticas del FMI, el presupuesto 2019 tenía como prioridad garantizar recursos para el pago de los intereses de la deuda externa, en la medida que paralelamente nuestro país seguía recibiendo ese endeudamiento del FMI que entraba por una puerta y salía por la otra como fuga de divisas”.

“El costo del ajuste planificado en el presupuesto 2019 y las medidas que toma el gobierno nacional, han golpeado a las provincias, este presupuesto que no aprobamos -cuando decíamos que las metas que estaban planteadas no se iban a cumplir- el proceso de inflación y control del dólar, hacen que la responsabilidad del ajuste la tengan además del gobierno nacional las provincias, porque tuvo el acompañamiento de muchos gobiernos provinciales” sostuvo.

“Rechazamos esta adhesión –reiteró- esto es acompañar una ley que lo que hace es producir ajuste en nuestro país”. La diputada Gladis Cristaldo, desde el bloque Concertación FORJA, acompañó la postura de Trabalón de permanencia en cartera. La votación final arrojó 20 votos aprobatorios y 2 por la permanencia en cartera.

 

Las páginas web comerciales deberán contener un enlace que remita a la Subsecretaria de Defensa al Consumidor

A través de la ley Nº 3012-I y con 23 votos afirmativos se sancionó la ley por la que se establece la obligatoriedad a todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios a consumidores o usuarios en el ámbito de la Provincia del Chaco, y posean página de internet, incorporarán en la misma un enlace que permita el ingreso al sitio web oficial correspondiente a la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Provincia.

La propuesta fue impulsada por la legisladora justicialista Nadia García Amud. Dispone que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine, realizará el diseño y actualización del enlace, que será distribuido en forma gratuita a los sujetos obligados y que deberá contener, en forma destacada, la siguiente leyenda: “Subsecretaria de Defensa al Consumidor para consultas y/o denuncias INGRESE AQUÍ”

Además determina que todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios a consumidores o usuarios de la Provincia del Chaco, y posean centro de atención telefónica, difundirán, en el lapso de espera de cualquier llamada telefónica que realice un usuario, el teléfono gratuito de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Provincia donde podrán realizar consultas y/o denuncias.

Como autoridad de aplicación, fija la competencia en la Subsecretaria de Defensa al Consumidor dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios de la Provincia del Chaco u organismo que en el futuro la reemplace.

Tendrán un plazo de sesenta días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar sus sitios web y servicios de atención telefónica a los deberes establecidos en dichos artículos.

Finalmente crea un “Registro Digital de Buenas Prácticas Comerciales” en el sitio web oficial de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Provincia del Chaco, que llevará adelante el asiento de los sujetos que den cumplimiento con lo establecido en la normativa, dicha registración contendrá información básica de los proveedores de bienes o servicios tales como: nombre del giro comercial, rubro, domicilio, casa central, sucursales, enlace a la página de internet, números telefónicos y otros datos que la reglamentación determine.

En la fundamentación brindada en el Recinto de Sesiones, la autora expresó “en primer término quiero agradecer a la comisión de industria que trabajó para avanzar, es una norma en beneficio de los ciudadanos chaqueños, por la que proponemos dotar a los usuarios y consumidores de una herramienta eficaz y de crear espacios donde el usuario puede hacer denuncias ante defensa al consumidor”.

Además consignó que “en la constitución se prevé procedimientos para la prevención de conflictos en la relación de consumo, y esta normativa dispone no solo establece un link de acceso directo, sino con la creación de un registro digital de buenas prácticas comerciales, se asienten proveedores por medio de cual, suministrará datos a potenciales generando seriedad y confianza en la relación” consideró Amud.

Por su parte la legisladora de Concertación Forja Gladis Cristaldo se sumó a las expresiones de la autora e detalló “la provincia del Chaco se caracteriza en defensa de los usuarios y consumidores, es una de la más importante del país”, por lo que “todo lo que se haga en beneficio de los consumidores y usuarios es bienvenido”.

Finalmente expresándose en beneplácito por la normativa relató “muchas veces cuando adquirimos un producto o servicio, no tenemos un canal adecuado para hacer la denuncia, por lo que esto es un gran aporte más para ejercer sus derechos como consumidores” concluyó Cristaldo.