Las entidades financieras deberán contar a partir de hoy con la autorización del Banco Central para la distribución de sus resultados al exterior, informó esta tarde la entidad monetaria a través de la Comunicación 6768.
La disposición prevé que el proceso de autorización deberá tener en cuenta los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.
En la práctica, esta disposición establece un control de capitales que comprende únicamente a los bancos y a las utilidades que generen producto de su operación en el país.
En su comunicación a los bancos, el BCRA informó que «adoptó la siguiente resolución: disponer, con vigencia 30/08/19, que las entidades financieras deberán contar con la autorización previa del Banco Central de la República Argentina para la distribución de sus resultados».
«En dicho proceso de autorización, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tendrá en cuenta, entre otros elementos, los potenciales efectos de la aplicación de las normas internacionales de contabilidad», concluyó la disposición del BCRA dirigida a los bancos.
El BCRA aclaró que se trata de una medida que «sólo corresponde a las entidades financieras, no otro tipo de empresa».
También explicó que «con esta medida se garantiza que se mantenga la liquidez del sistema, para que los depositantes puedan hacerse de la liquidez que demanden».
«En momentos de mayor incertidumbre, buscamos que la liquidez del sistema sea mayor para evitar cualquier tipo de falta de dinero», sostuvo el organismo, que recordó que «esta medida ya había estado vigente desde 2006 hasta 2018».