La semana pasada ingresó un proyecto de ley a la Cámara de Diputados de la Nación sobre la mencionada cuestión.
El pasado 6 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para derogar las exclusiones del Monotributo.
El mencionado proyecto fue presentado por el Diputado Nacional por la provincia de Mendoza Pedro Rubén Miranda del bloque justicialista.
Puntualmente, el proyecto establece la derogación del artículo 20 del Anexo I de la Ley 24977 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Asimismo, se impone a la AFIP la obligación de reingresar a aquellos pequeños contribuyentes que han sido excluidos durante los últimos veinticuatro meses.
Por último, se propicia que la AFIP dejara sin efecto las deudas, multas, e intereses que se generaron por la aplicación de las exclusiones.
Entre los fundamentos del proyecto de ley para derogar las exclusiones del Monotributo, Miranda expone que son ampliamente conocidos, en los últimos tiempos, los casos de Pequeños Contribuyentes que han sido expulsados automáticamentepor la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación analógica de lo establecido en el Artículo 20, Anexo I de la Ley 24977.
Agrega que los expertos tributarios vienen reclamando que la AFIP deje de actuar arbitraria e irracionalmente expulsando del Régimen Simplificado a los monotributistas.
Frente a la grave crisis económica y social, es el mismo Estado a través de un sistema tributario abusivo y opresivo, el que no sólo empuja a la informalidad, o lleva a los emprendedores a dejar su actividad y pasar a formar parte de los desocupados y consecuentemente ingresar a la pobreza, proclama el diputado mendocino.
Expone acertadamente que la extensión analógica de las causales de exclusión contenidas en el artículo 20 del Anexo I, de la ley 24977, regulatoria del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP dispone irracional y arbitrariamente la expulsión de régimen, en muchos casos sin aviso previo.
Consecuentemente establece la inscripción en el Régimen General con dos años de retroactividad, que generan 24 meses de declaraciones juradas inexistentes, creando un débito fiscal a favor del fisco, sin la posibilidad de compensar por la carencia de crédito fiscal.
La irracionalidad y arbitrariedad de la AFIP radica en la obligación de tributar, desde el momento de la exclusión retroactiva, concluye Miranda:
-IVA: 21% de toda la facturación a partir del referido momento,
– Autónomos desde la misma fecha,
– Impuesto a las Ganancias,
-Intereses resarcitorios,
– Eventualmente multas y la pérdida de la Obra Social del Monotributo.
Creemos que es sumamente importante que se logre la aprobación del proyecto de ley para derogar las exclusiones del Monotributo, aunque sea con efectos temporarios, teniendo en cuenta la muy complicada situación económica del país y sobre todo de los mas pequeños contribuyentes que son los que soportan la peor carga de la crisis», señala el consultor tributario Marcos Felice.
Se hace insostenible en la mayoría de los casos la exclusión retroactiva de uno, dos y hasta tres años para atrás implicando de este modo la generación de deudas monstruosasde contribuyentes que de un día para el otro se ven encerrados en un infierno sin salida y sin prácticamente sin defensa.
«Con los sistemas informáticos que utiliza el fisco hoy en día, es inentendible que sigan existiendo las exclusiones por fiscalizaciones presenciales que obligan al pequeño monotributista a irse del régimen simplificado y pasar a un régimen a la par de los grandes contribuyentes con efectos retroactivos de tantos períodos», agrega Felice.
Creemos que debería eliminarse la retroactividad en las exclusiones como una especie de prescripción.
Es decir, fijar un plazo al fisco para que lleve adelante sus facultades de fiscalización pero que el mismo prescriba como máximo a los seis meses de producido el hecho generador de la exclusión.
De este modo, se eliminaría la carga insportable de años hacia atrás respecto a IVA, Ganancias, Autónomos, intereses por todos estos conceptos y multas.
«También entendemos que se debe reglamentar de una vez por todas la posibilidad de tomar el crédito fiscal de las compras efectuadas en el período de exclusión, cuestión que es cuestionada por el fisco pero que ha obtenido numerosa cantidad de fallos favorables en la justicia», agrega el experto.
«Es incomprensible que el fisco se excuse en que el crédito fiscal no se puede tomar porque no esta discriminado en las facturas de compra por ser B, cuando obliga al excluido a declarar el débito fiscal incluido en facturas emitidas siendo monotributista C», concluye Felice.
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Fuente: iprofesional.