Adrián Gaitán, abogado defensor del ex subsecretario de Comunicación y Medios, difundió un comunicado donde argumentó las razones de la detención preventiva es injustificada. Cabe recordar que el ex funcionario se encuentra imputado por presunto lavado de activos con fondos de la pauta publicitaria oficial.
En el marco de la causa Lavado I, Adrián Gaitán el abogado defensor de Paulo Butticé, emitió un comunicado donde señaló que su cliente «lleva un año y medio detenido injustamente y semanas atrás tuvo lugar una nueva denegación por parte del juez de garantías a un pedido de libertad”.
“Su caso no se limita a que no existe en absoluto ningún argumento sostenible de riesgo procesal, sino que la investigación ya concluyó en marzo, los hechos están suficientemente explicados e inclusive se han generado elementos a su favor”, agregó.
“En síntesis, de un trámite formal a cargo del personal administrativo que Buttice suscribía en razón de su cargo, los fiscales construyen un relato que lo relacionan con una asociación ilícita sin que exista el menor rastro de vinculación con los demás imputados”, continuó.
“Es decir, no sólo que no hay elementos que culpabilicen a Buttice sino que desde el inicio la investigación es inconducente porque han tergiversados los supuestos básicos de los hechos, que sólo están relacionados al buen o mal desempeño del personal y que ni siquiera son objeto de persecución penal”, consideró.
El documento señaló también que: “En segundo lugar, las firmas en su caso ni siquiera permiten inferir que hubo una conducta que amerite un reproche penal, ya que Buttice no infringió ninguna norma al asignar tareas al personal administrativo, como lo hace cualquier persona que ocupa una posición jerárquica. El trámite no ameritaba su intervención por tener un procedimiento prefijado, y si era una tarea delegada surge con toda obviedad que no existió una conducta de su parte”
“En efecto, hace más de un año ya está demostrada su inocencia con un hecho que era esperable y que ni siquiera configura un delito penal: que el personal administrativo no tenía el debido cuidado en una tarea que Buttice suscribía, y que a su vez el trámite se remitía a la buena fe del proveedor que confeccionaba su propio documento respaldatorio, con lo cual el engaño provenía del propio proveedor”, continuó.
“La causa por la cual se tergiversan los hechos atribuidos a Buttice tiene una explicación muy sencilla: como bien se sabe, la justicia se basa en contrastar posturas a favor y en contra para llegar a la verdad, pero en su rol de tomar la postura acusatoria, los fiscales avanzan en ese sentido para lograr su objetivo particular de tal modo que el objetivo primordial de aclarar los hechos se va invirtiendo y (voluntariamente o no) pasa a ser cada vez más el de confundirlos, y el acusado ve sumamente perjudicada su posibilidad de explicar los hechos», menciona.
«Este riesgo atenta contra la columna vertebral de la justicia que es el principio constitucional de presunción de inocencia: ¿por qué el Estado es el que debe demostrar culpabilidad y no el individuo el que debe demostrar su inocencia? Por una razón muy obvia: si el supuesto hecho no existe, no se puede probar que no existe precisamente porque no existe», expresó.
«¿A quién se le puede pedir que muestre una foto donde no esté robando o no esté matando? Esto es lo que se conoce en derecho como inversión de la carga de la prueba, porque el acusado, al verse acorralado por la construcción de un relato en su contra sin indicios suficientes, se ve obligado a lo imposible: dar prueba de su inocencia», ratificó.
Gaitán consideró: «en el caso de Buttice, de un conjunto de firmas infieren por un exceso descomunal e incomprensible una relación delictiva con personas con las cuales no tiene ningún vínculo».
«Incluso con la carga invertida de la prueba, que es tan difícil y casi imposible de afrontar, entre las pruebas generadas a su favor se muestra una directamente contraria a la acusación: que uno de los imputados, con quien suponen que Buttice formó una asociación ilícita, dirigió desde Fiduciaria el diseño informático del sistema de pagos y ordenó que desde el usuario asignado a Buttice no se pudieran ver montos ni quiénes eran los titulares de las empresas ni ningún otro dato sobre las mismas, todo lo cual tampoco era de su competencia (sólo se podían imprimir notas de certificación generadas desde Fiduciaria)», siguió.
«Además de que es una prueba directamente contraria a la suposición de la asociación ilícita, y además de que se demuestra la intención de ocultarle información, permite comprobar sin lugar a dudas que en la práctica su función era ajena a la administración de los fondos, por si no bastara con algo tan evidente como la propia reglamentación vigente que describe las funciones de cada uno», entendió.
«Demás está agregar que es de público conocimiento que Buttice vivía con sus padres, no dispone de bienes muebles o inmuebles, ni ahorros, ni siquiera ninguna posesión de valor, lo cual no sólo se condice con su inocencia, sino que resta aún más la posibilidad de fuga», adujo.
«Incluso sin tener en cuenta todo lo anterior, igualmente le corresponde la libertad a Buttice porque en su caso no se dan ninguno de los tres supuestos que justifican una prisión preventiva: a) el monto mínimo de la pena mayor previsible no excede los 3 años de ejecución condicional; b) no hay pruebas de riesgo de fuga (lo detuvieron en su casa, cuando semanas antes las detenciones ya estaban anunciadas en los medios); c) no hay pruebas de riesgo de entorpecimiento de la investigación (se presentó voluntariamente ante la fiscalía federal en marzo del año pasado)», esgrimió.
«La racionalidad propia del sentido común no se corresponde con herramientas jurídicas que se vuelven totalmente inconducentes para una resolución eficiente de problemas, dejando los casos librados al azar, la intuición o a las disputas de poder que existen en toda institución», fundamentó.
«No deja de ser sorprendente que el sistema jurídico penal no pueda resolver una equivocación tan grande y en el caso de Buttice no estamos hablando de un hecho confuso o que haya ocurrido a escondidas de la vida pública, sino de un transcurso de dos años a la luz del día, con muchos empleados administrativos directamente involucrados según reglamentaciones accesibles a cualquiera», lamentó.
«En este contexto, sólo se puede suponer que se corre aún peor suerte en episodios confusos», sostuvo.
«Es muy preocupante que esto pueda suceder diariamente y que los que sufren injustamente una prisión preventiva o una condena no puedan hacerse escuchar por estar criminalizados y desautorizados moralmente», concluyó.
El documento está firmado por Adrian Maximiliano Gaitán, de matrícula 4395 y DNI 28.002.032.