Un juez dictaminó que el Tribunal de Cuentas no puede controlar a Fiduciaria del Norte

Sociedad

Se trata del juez en lo Civil y Comercial Nº 21 Julián Flores, quien hizo lugar a un amparo de Fiduciaria del Norte. El argumento vertido en el fallo es que este ente de contralor no tiene competencia legal para controlar a Fiduciaria.

Luego que el Tribunal de Cuentas de la provincia del Chaco recomendara al Poder Ejecutivo la suspensión en la ejecución de los contratos celebrados en carácter de Fiduciante con la Fiduciaria del Norte S.A.” (resolución del 6/9), Fiduciaria del Norte realizó una presentación judicial, que le resultó favorable.

Es que el juez Julián Flores hizo lugar a la medida incoada por Fiduciaria del Norte, determinando que el Tribunal de Cuentas no tiene facultades para controlar los fondos privados que administra la empresa Fiduciaria del Norte SA, ya que la misma se encuentra sometida a la ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.

La resolución del juez Flores se dio en respuesta a una presentación realizada por el actual Directorio de Fiduciaria del Norte SA que consideró que, a partir del año 2016, el Tribunal de Cuentas se había inmiscuido en cuestiones internas que “le son ajenas” y que se habían iniciado numerosos juicios de cuentas contra el Directorio “totalmente impropias e improcedentes”. Así como también aseguraron que el organismo “resulta incompetente para fiscalizar y pronunciarse respecto de los fondos propios (no públicos) de Fiduciaria del Norte SA”.

Sostiene Flores, según da cuenta Chaco Día por Día, que “las erogaciones realizadas por Fiduciaria del Norte S.A. en el marco de su funcionamiento ordinario, se financian con fondos propios y, por ende, no están sometidas al contralor del Tribunal de Cuentas”, y que en lo que respecta al manejo societario interno, “sólo están sometidas a la consideración de la Asamblea de Accionistas, órgano que posee de modo exclusivo y excluyente la potestad de aprobarlos o impugnarlos, de conformidad a la Ley de Sociedades Comerciales”. Así, puntualiza que de conformidad al art. 17 de la Ley 1186 D, la competencia del Tribunal de Cuentas, en cuanto organismo de contralor de la legalidad, sólo se circunscribe a “…las contrataciones que con fondos del sector público provincial efectuare Fiduciaria del Norte S.A”.