AFIP extendió el límite de inscripción a moratoria

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Luego de ampliar al 30 de junio el plazo para adherir a la moratoria, la AFIP también estiró la fecha del primer corte de inscripción al 29 de mayo, lo que les da más plazo a los contribuyentes para adherirse de forma temprana para acceder a un menor pago a cuenta y a plazos más largos para regularizar su situación de los impuestos en mora.

Con el objetivo de que la pandemia del coronavirus y el consecuente freno de la economía, no impida a los contribuyentes sumarse al plan de facilidades de pago de la AFIP, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont decidió el sábado pasado ampliar hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes adhieran a la moratoria lanzada en el marco de la Ley de Emergencia.

En el DNU 316/2020, publicado el sábado en el Boletín Oficial, se dispuso extender por dos meses el plazo límite original para inscribirse en la moratoria que vencía el próximo 30 de abril. En el texto, el Gobierno reconoce que la aparición de la pandemia ha repercutido no solo en la vida social de los ciudadanos sino también en la economía, y por ende a muchas de las actividades que realizan los sujetos alcanzados por el Régimen de Regularización que se dispuso oportunamente con la Ley N° 27.541.

Además, la AFIP ya adelantó que mediante una normativa complementaria establecerá que el Certificado MiPyME podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020, ya que como se sabe contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria.

La moratoria también abarca a las entidades civiles sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios, obras sociales, universidades públicas y clubes de barrio. Fuentes oficiales explicaron que “la decisión redobla los esfuerzos del Estado para hacer frente al impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre el entramado productivo”.

El 16 de febrero había comenzado el periodo para acogerse al plan de regularización de hasta 120 cuotas, que además condona multa e intereses. En el decreto publicado este sábado se mantiene inalterable que la deuda que puede incluirse en la moratoria es aquella vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y los planes de pago vigentes o caducos hasta el 23 de diciembre de 2019. Tampoco se modificará la fecha de pago para la primera cuota, ya que en todos los planes, el primer vencimiento será el 16 de julio.

Fuente: ámbito.