Mediante un comunicado público enviado a los medios periodísticos, las entidades manifestaron la necesidad de que la Administración Tributaria Provincial lleve a cabo acciones en el marco de la crítica situación que atraviesan comercios y pymes debido al COVID-19.
La Federación Económica del Chaco y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas solicitaron a la Administración Tributaria Provincial – ATP – la implementación de medidas urgentes ante los extremos anuncios del Gobierno Nacional y Provincial por la emergencia sanitaria y que afectan las actividades de los matriculados y a toda la comunidad económicamente activa de nuestra provincia.
1. Prórroga de 90 días en la presentación y pago de todos los vencimientos de impuestos y tasas provinciales, durante y después de la emergencia sanitaria y la cuarentena social impuesta, reprogramando los vencimientos.
2. Suspensión de intereses resarcitorios y/o punitorios durante el período mencionado en el punto 1.
3. Suspender o reducir en un 50% como mínimo, los porcentajes de Retención o Percepción de los distintos regímenes de tributos provinciales.
4. Interrupción de términos y plazos para todo trámite administrativo en curso ante la ATP por el período mencionado en el punto 1.
5. Cesación de inicios de los juicios de ejecución fiscal, embargos judiciales, medidas preventivas y fiscalizaciones en curso o a iniciarse durante el periodo de la emergencia.
6. Sugerencias para realizar acciones legislativas conjuntas para modificar los términos de la moratoria de ATP, solicitando:
* Ampliar plazo de la moratoria con los mismos beneficios e incorporando los períodos que abarque la emergencia.
* Extensión en el número de cuotas para contribuyentes directos, pasando de 48 a un mínimo de 60 y para agentes de percepción y retención de 18 a un mínimo de 36 cuotas.
* Las PYMES con certificado otorgado por autoridad nacional podrán acceder al doble de las cuotas anteriores.
* Eliminación de anticipo para las PYMES.
* Suprimir la exigencia de mantenimiento de personal.
* Reducir en un 50% las tasas de financiación.
* Condonación de intereses en un 100% para el universo de contribuyentes.