Agrupaciones feministas repudiaron a la jueza Pereyra por otorgar prisión domiciliaria a un agresor

Sociedad

Organizaciones de mujeres de la provincias del Chaco repudiaron el fallo de la jueza de Garantías, María de las Mercedes Pereyra, quien otorgó la prisión domiciliaria a Mauro Martínez, imputado por amenazar con arma de fuego a su ex pareja. La magistrada autorizó el beneficio porque el sujeto padece de «asma».

Las organizaciones de mujeres de la provincia del Chaco abajo firmantes, llegamos a esta instancia para manifestar nuestro repudio a la decisión vertida a favor del agresor MAURO MÁRTINEZ en la causa “D.V.S. S/ DENUNCIA DAÑOS”, Expte. N° 17945/2019-1 y sus agregados por cuerda (31793/19, 43316/19, 3725/20 y 6547/20)” y, en consecuencia, denunciamos la violencia institucional que sin dudas ejerce esta magistrada, representante del Poder Judicial.

A pesar de encontrarse detenido por esta causa y con prisión preventiva dictada oportunamente por el Equipo Fiscal Nº1, a cargo de Ingrid Wenner, el pasado 20 de abril, la jueza de Garantías María de las Mercedes Pereyra, dictó la resolución a favor de Mauro Martínez en la que le otorga la prisión domiciliaria, bajo apercibimiento de cumplir con la medida de restricción de domicilio de la víctima.

En los argumentos de dicha resolución, la jueza Pereyra fundamenta el permiso otorgado al imputado en el hábeas corpus colectivo “en favor de las personas privadas de su libertad alojadas en las Comisarías y establecimientos penitenciarios de la provincia” interpuesto por la defensora General Adjunta del Poder Judicial, Gisela Gauna Wirz, y al que recientemente dio lugar el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También asegura que responde al planteo de la defensa de Martínez, que argumenta que el denunciado “padece asma” – en un certificado otorgado por un cirujano plástico- y, por tanto, debe ser incluido dentro los grupos considerados de riesgo en el actual contexto de emergencia por Covid-19.

Sin embargo, la jueza, no corrió vista a la fiscal, ni a la víctima acerca de la nueva situación del acusado. En ese sentido, las organizaciones de mujeres, acompañadas por abogados especialistas en materia de violencia de género, entienden que la jueza de Garantías N° 1 no tenía competencia material, pues aún ni siquiera se había expedido el Equipo Fiscal interviniente acerca de lo requerido, resolviendo en consecuencia, un beneficio de prisión domiciliaria a favor del imputado, que trae, entre otros, un agravio concreto: la violencia institucional hacia la Sra. V. D. y la de su hija menor de edad, establecida en el artículo 4 de la ley 26485, de Protección Integral de la Mujer. Poniéndolas así, en un riesgo vital la integridad psico-física de ambas.

El otorgamiento de la prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión como se realizó en este caso y su decisión no se encuentra fundado porque no existieron motivos médicos ni normativos para brindarle al agresor este beneficio.

En efecto, la recomendación de los ministros del Superior Tribunal de Justicia respecto a las prisiones domiciliarias aclara que se deben considerar los casos particulares de aquellas personas con mayor riesgo para la salud, como adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, personas embarazadas y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH con correspondiente certificación médica.

En tanto que, las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención. Además, los tribunales del fuero deberán evaluar con máxima prudencia y carácter restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno.

Frente a este contexto, es necesario que en estos casos los jueces reconozcan y garanticen los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que el Estado nacional adhirió. Mientras que, el acceso a la Justicia debe ser respetada igualitariamente para todas las partes, y en particular cuando se trata de cuestiones de género como la presente situación.

Esto significa, respetar lo establecido por la Ley Nº26485, de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Tiene por objeto promover y garantizar el Derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; y el acceso a la Justicia de las mujeres que padecen violencia.

La cual en su artículo 4 define que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Agrega también una tipificación de las violencias entendiendo a la “Violencia Simbólica” como “la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”; y a la “Violencia Institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.

Es esta decisión, la expresión más extrema de la violencia machista pone en evidencia que los dispositivos patriarcales requieren respuestas complejas, desde múltiples disciplinas hasta recursos materiales y simbólicos para la transformación social y subjetiva.

A nuestro entender, y así lo expone también la apelación a la resolución de la jueza de Garantías Nº1 María de las Mercedes Pereyra realizada por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, para beneficiar a Martínez con prisión domiciliaria la Jueza debería tener presente también la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; artículo 2; Recomendación General N°19 del Comité CEDAW; Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer artículo 4 inciso I; Convención Belém do Pará capítulo 3, artículo 7; Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordantes; y no resolver unilateralmente una “libertad domiciliaria” que pone en peligro a una mujer y su hija ya que, el acusado ha dado sobradas muestras de su misoginia y violencia hacia las mujeres, y principalmente hacia V.D..

Como organizaciones sociales, políticas, sindicales, feministas, expresamos nuestra más profunda preocupación y repudiamos esta decisión, entendiendo que va a sentar precedente y, por lo tanto, el resultado volverá a ser la vulneración de derechos de las mujeres e identidades femeninas que siguen estando en situación de peligro.

Nuestra posición no es contra las garantías constitucionales, es contra las decisiones que se toman sin contemplar el contexto en el que nos encontramos. De por si, en este marco de pandemia los procesos judiciales, la respuesta de las áreas que deben auxiliar, asistir y contener a las mujeres e identidades femeninas en situación de violencia, se ralentizaron. Frente a decisiones como esta nos preguntamos ¿cómo va a garantizarse protección a aquellas sobrevivientes de violencia? ¿Van a acceder a medidas SERIAS y EFECTIVAS que eviten que sus agresores vuelvan a atacarlas? No se tiene en cuenta tampoco como esto afecta la estabilidad psíquica y emocional de las sobrevivientes.

Las compañeras en el territorio son quienes históricamente mediante organización, han contenido y asistido las necesidades de otres compañeres, sosteniendo merenderos, comedores y otras acciones, que, en este marco de pandemia, se han tenido que re pensar, fortalecer, porque la demanda, claro, ha crecido. Son estas compañeras las que en redes han encontrado e inventado la forma de auxiliar a otra compañera en situación de violencia, en riesgo. Esta decisión, pone sobre las espaldas de las organizaciones el peso y la necesidad de pensar nuevas estrategias, para proteger a las sobrevivientes sumado a todas las acciones que ya se vienen realizando para paliar los daños que causa la situación actual.

El sistemático fracaso del Estado en protegernos de los violentos que continúan violando medidas que deberían garantizar la protección a las víctimas, queda demostrado claramente en los días que llevamos de aislamiento social obligatorio, que arrojan los siguientes datos: 32 femicidios. El 64% eran parejas o ex parejas de las mujeres asesinadas, el 72% de estos femicidios tuvieron lugar en las viviendas de las víctimas. También se ha registrado un trans/travesticidios cada 96 horas. Las mujeres y disidencias integran el grupo más vulnerable.

Estos números, dolorosos para algunos y números fríos para otros, deben ser suficiente para anular esta decisión y motivar, de una vez por todas, medidas y decisiones con perspectiva de género, contundentes, responsables y efectivas que nos garanticen una vida libre de cualquier tipo y modalidad de violencia. Hay prioridades y para las organizaciones abajo firmantes, la vida e integridad de las compañeras, es la más importante.

¡Vivas nos queremos!

MESA MULTISECTORIAL FEMINISTA

Asociación Madres del Sol
Trabajadoras de la Línea 137