La nueva ordenanza municipal es la 5814/20, y en el capítulo 4° del Código de Faltas se incorpora el artículo 62 Bis. El mismo fue promulgado bajo resolución municipal 498/ 20.
La intendente de Barranqueras, Magda Ayala, remitió un proyecto de ordenanza al Concejo municipal, “con el objeto de modificar el código de Faltas de dicha ciudad, el que fue aprobado por unanimidad de los Concejales”.
En el contexto de la emergencia sanitaria declarada tanto por la Nación, Provincia y la propia ciudad portuaria, a raíz de la situación epidemiológica producida POR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 (Coronavirus), la intendente consideró necesario «tipificar como Falta a determinadas acciones que violen las reglamentaciones y medidas sanitarias dispuestas por las Resoluciones de Intendencia y/ u ordenanzas vigentes, estableciendo las sanciones pertinentes».
En virtud de ello, el Concejo municipal sancionó con fuerza de Ordenanza la INCORPORACIÓN al CAPÍTULO IV, “FALTAS A LAS ACTIVIDADES SUJETAS A CONTROL MUNICIPAL” del código de Faltas de la Municipalidad de Barranqueras introduciendo el ARTÍCULO 62° BIS que establece la tipificación de la falta, entendida como infracción y/ o contravención, previendo fuertes sanciones a los infractores que no acaten las medidas sanitarias dispuestas por el Municipio, siendo posible de ellas, las personas, empresas o industrias, asociaciones o fundaciones, quienes podrán ser sancionados con una multa que va desde 400 a 4000 Unidades funcionales y/ o secuestro del vehículo, motocicleta, o cualquier rodado que circulare, como también en su caso la clausura y / o inhabilitación, en caso de que el infractor sea un comercio, empresa, o industria, que funcionen o presten servicios en el ejido Municipal de Barranqueras.