Con polémica, el Concejo hizo lugar al veto de Martínez a la ordenanza por el endeudamiento

Politica

En la sesión especial de este martes, el Concejo Municipal de Resistencia hizo lugar al veto impetrado por el intendente Gustavo Martínez contra la autorización a contraer deuda por hasta 400 millones de pesos. La medida trajo polémica ya que la oposición considera que para que el veto tenga lugar necesitaban 8 votos y no 6 con los que se aprobó, al tiempo que el intendente ahora podrá tomar dos créditos de 400 millones, es decir, el doble de lo autorizado días atrás.

Con seis votos a favor y cinco en contra, el Concejo de Resistencia hizo lugar al veto interpuesto por el intendente Gustavo Martínez, donde rechazó el modo en que salió la autorización para tomar deuda. Los ediles de CER acompañaron esta medida junto a Alicia Frías del Frente Chaqueño, mientras que Fabricio Bolatti -también del Frente Chaqueño- y el radicalismo votó en contra.

De este modo, Martínez no sólo se asegura modificar el modo de emisión de créditos, sino que promulgará una norma que le permita acceder a dos créditos de 400 millones de pesos. Es decir, el doble de lo que se había autorizado en el Concejo la pasada semana.

En ese contexto, tanto los ediles radicales como Fabricio Bolatti adelantaron que podrían recurrir a la justicia porque considera este grupo opositor que necesitaban de 8 votos para la aprobación de la norma, y no 6.

 

QUE DICE EL REGLAMENTO

En lo que respecta a Veto, Promulgación y Publicación de las ordenanzas, el reglamento interno establece:

Art. 117°).- Una vez sancionado el texto original del proyecto de Ordenanza, la Presidencia del Concejo adoptará los recaudos necesarios a fin de notificar de su contenido al Señor Intendente
dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a su sanción, para su promulgación y publicación en el Boletín Oficial Provincial. De no elevarse observaciones y no haber realizado el Señor Intendente su promulgación y publicación en forma inmediata, estará obligado a hacerlo en el día inmediato siguiente al vencimiento del plazo de veto. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Ordenanza sancionada será considerada automáticamente promulgada y Presidencia del Concejo ordenará su publicación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo dispuesto para el veto.

Art. 118°).- De existir observaciones, Intendencia deberá en Resolución suscrita al efecto, elevarlas a Presidencia del Concejo dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la sanción de la Ordenanza. Las observaciones deberán ser fundamentadas y propuestos los textos que reemplazarán los artículos observados y debidamente fundamentados. Las observaciones recibidas fuera del plazo fijado serán devueltas directamente por Presidencia a Intendencia expresando su falta de procedencia por extemporaneidad en la presentación.

Art. 119°).- Corresponderá a Presidencia someter a decisión del Concejo Municipal las Observaciones referidas en forma inmediata a su recepción. Si el Concejo resolviera su derivación a la Comisión competente, ésta deberá expedirse en un plazo perentorio que permita al Cuerpo su tratamiento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de las observaciones.

Art. 120°).- Analizadas las observaciones y el informe de Comisión –si lo hubiere- el Concejo podrá resolver: a) El archivo del proyecto y sus respectivas actuaciones; b) Insistir en la sanción del texto original y c) Reformular el proyecto en base a las observaciones recibidas y aceptadas total o parcialmente. Dichas decisiones requerirán el voto favorable de las dos terceras partes del Cuerpo.

Art. 121°).- De insistir el Concejo Municipal en la sanción del texto original, el rechazo del veto se instrumentará por Resolución. En caso de aceptación parcial o total del veto, su voluntad de dejar sin efecto la Ordenanza vetada o sustituir parcialmente sus textos será instrumentada por Ordenanza. En todos los casos, la Ordenanza que se emita ordenará a Intendencia la promulgación y publicación del instrumento legal ratificado, en su versión original, o en su nuevo texto, dentro del los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a su recepción. En este último caso la promulgación procederá bajo el siguiente texto “Promúlgase la Ordenanza N° …. con la modificación introducida por Ordenanza N° …