El Sejch también considera «Prematuro» el «levantamiento de cuarentena» en la Justicia

Sociedad

Junto al resto de los gremios, el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco se pronunció en contra de la Resolución 210 dictada por el Superior Tribunal de Justicia el pasado 8 de abril, y en consecuencia solicita revea la medida.

La nota enviada a la presidenta del STJ, donde piden que revean esta determinación, dicta:

En nombre y en representación del SEJCH (Sindicato de empleados judiciales del CHACO), de UTJCH (Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco), de la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco, Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco y del Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial del Chaco, en representación colectiva de la totalidad de los trabajadores judiciales del Chaco, nos presentamos y decimos:
I.-OBJETO: Que nos dirigimos a Ud. y por su digno intermedio a los demás Ministros del Alto Cuerpo; a efectos de solicitar RECONSIDERACIÓN de la RESOLUCION 210/20 POR LOS MOTIVOS QUE PASAMOS A EXPONER.
II.-FUNDAMENTOS:
a) Difícil situación para todos: Somos conscientes que todos estamos atravesando una situación inédita y extremadamente complicada, pues involucra a la salud, por lo que entendemos la difícil situación que también atraviesa por la mente y el corazón de vuestro cuerpo colegiado. Sabemos de vuestra buena fe y de las mejores intenciones en decidir entre: EL REGRESO A LA ACTIVIDAD o LA PARALIZACIÓN, en virtud que la reanudación de las actividades ha dejado de pasar por la toma de decisiones delineadas en jurisdicciones NATURALES, y se ingreso a una etapa en la historia del país y del mundo, que PRIMERO y ANTES DE: son los científicos de la medicina, epidemiologia e infectología quienes marcan el rumbo de los países y sus economías; y en ese contexto, y luego de haber puesto a consideración a las bases, del contenido de la resolución 210/20, hemos recibido como nunca antes un RECHAZO UNANIME, tanto de nuestros afiliados como del resto de los integrantes, incluidos algunos jueces y funcionarios, lo que motivó que pongamos a consideración de otras personas ajenas al PODER JUDICIAL dicha resolución, Y tanto profesionales de la sanidad como funcionarios de otros órdenes, concluyeron que AUN la PROVINCIA DEL CHACO no se encuentra APTA ni siquiera para UN SERVICIO JUDICIAL DE URGENCIA, y de la forma en la que se determinaron los alcances de dicha reactivación; SOBRE TODO ya que el CHACO espera su pico en mayo y junio donde alcanzaría los 1000 casos, y un desborde absoluto del sistema sanitario PUBLICO Y PRIVADO, lo que genera la diferencia con la PROVINCIA DE CORRIENTES, en la cual, dicho STJ tomó la decisión de reactivar de otro modo y sin dudas negligente la actividad, con el repudio de todas las organizaciones sindicales del PAIS, siendo que dicha PROVINCIA VECINA, a la fecha no registra víctimas fatales y sus infectados son notoriamente inferiores a la nuestra. Ha sido expuesto en forma pública por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco que ha subido de un 10% a un 15% la tasa de contagio comunitario y se caería en actuar negligente poner en funcionamiento una actividad considerada contagiosa por su manera de llevarse a cabo en el ámbito laboral o en ocasión de él, siendo que el DNU Nº 297 del 19/3/20 sobre “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la abstención de concurrir a sus lugares de trabajo, cuando establece las variadas excepciones a esa medida y de la prohibición de circular relativas a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, indica criteriosamente: “En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores” (art. 6 in fine), las que no estarían dadas en estas condiciones de circulación viral comunitaria comunicada por el Poder Ejecutivo provincial en aumento.
b) INTERESANTE SALIDA PROPUESTA POR EL STJ DEL CHACO, LUEGO DE ATRAVESADO EL PICO MAXIMO: Sin perjuicio de lo expuesto, en cambio si vemos interesante el mecanismo dispuesto por la RESOCLUON 210 pero para un estadio posterior, luego de haber atravesado la fase del mayor contagio que se espera en los próximos días, como una suerte de salida progresiva, pero que repetimos, luego de concluido el pico máximo.
c) UNIFICACIÓN DE PAUTAS EN MATERIA DE POLITICA SANITARIA: Consideramos que vivimos una época donde la POLITICA SANITARIA la fijan desde NACION con criterios estrictos y en base ainformaciones que se califican en muchos casos como secretos de estado, POR LO TANTO, ante dicha sensibilidad social, es que solicitamos que el CHACO mantenga un criterio unificado con las pautas fijadas por la NACION, en virtud que, ante la dinámica de los sucesos y la renovación del aislamiento social, obligatorio y preventivo evitemos incurrir en errores que causen futuras muertes de judiciales en éste caso.
d) ARTICULO 4 de la resolución: Si bien la resolución refiere a que serán los JUECES, SECRETARIOS y PROSECRETARIOS quienes deban asistir conforme ANEXO a éste mecanismo de URGENCIAS, se deja expresamente previsto la NOVEDAD PARA TODO EL PERSONAL JUDICIAL de una GUARDIA PASIVA, y la posibilidad de ser convocados, y bien sabemos que será imposible que los jueces y funcionarios pueden prescindir de los servicios de los empleados, por ende dicho artículo entraña un evidente esquema de JORNADA DE TRABAJO sujeta a la decisión discrecional del juez, razón por la cual, mereció el ABSOLUTO RECHAZO de las bases, incluso de algunos JUECES, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS. Por ello aclaramos que desde nuestra entidad RECHAZAMOS EN TODO DICHA RESOLUCION 210 por resultar INAPLICABLE, RIESGOSA Y en clara TRASGRESIÓN A LOS RECAUDOS ADOPTADOS POR EL PAIS FRENTE EL INMINENTE ESCENARIO DE INFECTADOS Y FALLECIDOS QUE ENFRETAREMOS EN LOS PROXIMOS DIAS. Por lo expuesto y ante el unánime rechazo revivido por parte de las bases, éste sindicato en presentación de los intereses del sector, se ve obligado a solicitarles que RECONSIDEREN LA MEDIDA ADOPTADA POR LA RESOLUCION 210, y por lo tanto se MANTENGA del mismo modo que rige actualmente el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
d) SOLICITUD DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA DEL PODER JUDICIAL: esta petición manifestada en presentación intergremial de fecha 8 de abril de 2020 ante el Superior Tribunal de Justicia tiene un propósito legal. A saber, existe un deber especifico a cargo de empleador en llevar a cabo todas las medidas necesarias y eficaces para que el ambiente de trabajo sea un lugar sano y seguro para todas las personas que allí se desenvuelven. En tiempos de crisis sanitaria y emergencia pública, todos los actores del sistema deben velar por el fiel cumplimiento de las normas e instrucciones que tiendan a evitar la propagación de una pandemia; máxime si en la materia que nos convoca, el principal destinatario de la protección es un sujeto especialmente tutelado (art. 14 bis C. N.). La ley de riesgos del trabajo incorporó, en el último inciso del art. 1, la idea de promover la negociación colectiva que tienda a la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras. En sintonía con lo expuesto, nos interesa que se haga a lugar la negociación colectiva propuesta en su faz preventiva. No es el único pasaje de la ley de riesgos en el cual se recepta a la negociación colectiva como medio o vehículo para trabajar de manera eficaz en la prevención de los riesgos del trabajo. Tal el caso del citado art. 4 Inc. 1 que impone el deber de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, estableciendo que dicha posibilidad podrá llevarse a cabo a través de la negociación colectiva. En el mismo sentido, el art. 41 inc. b) de la ley 24557 establece, en carácter de reiteración, que la negociación colectiva laboral podrá definir medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y de mejoramiento de las condiciones de trabajo. Éste resulta ser un mecanismo eficaz para la prevención de los riesgos del trabajo, puesto que, la negociación colectiva presupone la intervención de los sectores que mejor conocen la actividad sobre la cual conciertan acuerdos o convenios de alcance colectivo (Ley 14.250). A través de la misma se pueden establecer mecanismos unificados y homogéneos de capacitación en la prevención del contagio de coronavirus COVID-19; formular requerimientos conjuntos y unificados a las ART sobre las necesidades de cada sector; requerir, en el marco de la emergencia, la provisión de elementos de aseo personal como jabones de tocador y alcohol en gel; establecer protocolos de actuaciones para el normal desenvolvimiento en aquellas actividades consideradas “esenciales” (la actividad judicial que aun se desempeña en feria) y que permitan preservar la integridad psicofísica de los dependientes. La negociación colectiva puede dar lugar a innumerables aportes en el marco de la lucha contra el coronavirus COVID-19 y generar un espacio de soluciones conjuntas a problemas que asolan a toda la población. A su vez, permitirá establecer mecanismos de actuación que se anticipen ante eventuales brotes epidemiológicos que puedan ocurrir en el futuro, evitando ser tomados por sorpresa.
TODO LO EXPUESTO, SE ENMARCA EN LA LEGITIMA TAREA SINDICAL DE PROTEGER LA HIGIENE Y SEGURIDAD DE NUESTROS TRABAJADORES JUDICIALES, MOTIVO POR EL CUAL, nuestras entidades aclaran que no se hacen responsables de posibles daños a la salud que sufran los empleados con motivo de acudir a dichas guardias pasivas, al ser convocados. Entendemos que el servicio de justicia debe brindarse pero que en esta etapa y los próximos días resulta prematuro dejar sin efecto la FERIA JUDICIAL. La única solución es QUEDARNOS EN CASA, y no caben dudas, que a través de la RESOLUCION 210, se movilizarán, jueces, secretarios, prosecretarios, seguridad, ordenanzas, auxiliares, administrativos y abogados, generando así un caos de imposible previsión.
PARA EL CASO DE DENEGARSE LA MISMA, ADOPTAREMOS LAS MEDIDAS DE FUERZAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO DOMICILIARIO, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO QUE DEBEN GUARDAR LOS TRABAJADORES JUDICIALES DEL CHACO. PROVEER DE CONFORMIDAD ES JUSTO