El STJ rechazó el pedido de gremios y habrá un servicio de urgencia de justicia

Sociedad

La medida comenzará a regir el lunes, y contempla un servicio de guardias permanentes, con la presencia de jueces, secretarios y prosecretarios, y trabajadores que cada juzgado considere necesario. Están exentos los grupos de riesgo.

Finalmente, y en sintonía con la Corte Suprema de Justicia, en la provincia del Chaco volverá a funcionar el próximo lunes un Servicio de Urgencia de Justicia, que contamplará trámites que requieren una inmediata resolución, quedando suspendidas audiencias y trámites como así también la atención al público.

Mediante la Resolución 211/20, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el pedido de los gremios, quienes unidos habían solicitado que se revea esta cuestión y que se mantenga todo como hasta ahora.

 

EL RECHAZO

La resolución que expresa el rechazo y fue rubricada este viernes por la presidenta del STJ Iride Isabel Grillo y los ministros Rolando Toledo y Emilia Valle establece:

VISTO

El recurso de reconsideración planteado por el Sindicato de Empleados Judiciales del Chaco, la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco y el Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial del Chaco contra la Resolución N° 210/2020; y,

CONSIDERANDO:
I. Que, por Resolución N° 210/2020, el Superior Tribunal de Justicia dispuso a partir del día 13 de abril de 2020 y hasta nueva
disposición de este Superior Tribunal de Justicia, un Servicio Judicial de Urgencia ante la situación de pandemia por el Coronavirus (COVID-19). Dicho servicio judicial de urgencia ha sido establecido con un horario reducido de la jornada laboral, con suspensión de términos y audiencias, sin atención al público presencial, comprendiendo la realización de gestiones impostergables, tramitación de procesos urgentes, pagos, elaboración de sentencias e interlocutorios y todas aquellas actividades que reduzcan posibles atrasos para minimizar el impacto negativo de un futuro restablecimiento pleno del servicio. En cuanto al personal que prestará funciones durante el servicio judicial de emergencia, se ha previsto que lo harán en forma presencial magistrados y funcionarios, excluyéndose a aquellos que se encuentran en grupo de riesgo, quienes prestarán funciones a distancia. Adicionalmente, se previó que el resto del personal se considera en guardia pasiva y se le podrá requerir la prestación de servicios (presencial -fuera del grupo de riego- o a distancia -dentro del grupo de riesgo-), si razones debidamente fundadas así lo justifican.

II. Que en el recurso de reconsideración del Visto se expresa el «rechazo unánime, tanto de nuestros afiliados como del resto de los integrantes, incluidos algunos jueces y funcionarios» y detalla que «tanto profesionales de la sanidad como funcionarios de otros órdenes, concluyeron que aun la Provincia del Chaco no se encuentra apta ni siquiera para un servicio judicial de urgencia, y de la forma en la que se determinaron los alcances de dicha reactivación; sobre todo ya que el chaco espera su pico en mayo y junio donde alcanzaría los 1000 casos, y un desborde absoluto del sistema sanitario público y privado», afirmando que «se caería en actuar negligente poner en funcionamiento una actividad considerada contagiosa por su manera de llevarse a cabo en el ámbito laboral o en ocasión de él» y que «evitemos incurrir en errores que causen futuras muertes de judiciales en éste caso». Respecto del Punto IV de la Resolución N° 210/2020, manifiestan que «si bien la resolución refiere a que serán los jueces, secretarios y prosecretarios quienes deban asistir conforme anexo a éste mecanismo de urgencias, se deja expresamente previsto la novedad para todo el personal judicial de una guardia pasiva, y la posibilidad de ser convocados, y bien sabemos que será imposible que los jueces y firncionarios pueden prescindir de los servicios de los empleados, por ende dicho artículo entraña un evidente esquema de jornada de trabajo sujeta a la decisión discrecional del juez, razón por la cual, mereció el absoluto rechazo de las bases, incluso de algunos jueces, secretarios y prosecretarios. por ello aclaramos que desde nuestra entidad rechazamos en todo dicha resolución
210 por resultar inaplicable, riesgosa y en clara trasgresión a los recaudos adoptados por el país frente el inminente escenario de infectados y fallecidos que enfrentaremos en los próximos días. por lo expuesto y ante el unánime rechazo revivido por parte de las bases, este sindicato en presentación de los intereses del sector, se ve obligado a solicitarles que reconsideren la medida adoptada por la resolución 210, y por lo tanto se mantenga del mismo modo que rige actualmente el aislamiento social, preventivo y obligatorio»,  entendiendo que «el servicio de justicia debe brindarse pero que en esta etapa y los próximos días resulta prematuro dejar sin efecto la feria judicial. La única solución es quedarnos en casa, y no caben dudas, que a través de la resolución 210, se movilizarán, jueces, secretarios, prosecretarios, seguridad, ordenanzas, auxiliares, administrativos y abogados, generando así un caos de imposible previsión». Finalmente, solicitan la creación de una comisión de emergencia sanitaria del Poder Judicial.

III. Que el recurso de reconsideración planteado debe rechazarse en todos sus términos por la ausencia de fundamentos y por no tener en consideración los argumentos vertidos por este Superior Tribunal de Justicia en su Resolución N° 210/2020.

IV. Que, en ese sentido, debe recordarse que, en la Resolución N° 210/2020, este Superior Tribunal de Justicia enunció en los
considerandos que «es necesario establecer un servicio de justicia de urgencia ante la situación de pandemia por el Coronavirus (COVID-19), generando una flexibilización gradual y restringida de la actividad del Poder Judicial», velando «por la preservación de la salud de los integrantes del plantel del Poder Judicial, pero también de profesionales y de la ciudadanía que acude a los tribunales». Además, se tuvo en consideración que el servicio judicial de urgencia «debe contemplar la particular situación en la que se encuentra la Provincia del Chaco y la forma en que se ha desarrollado la circulación viral dentro del territorio, como así también la cantidad de personas que han contraído el virus y las posibilidades materiales de enfrentar la pandemia», estructurándolo «de forma tal que permita la prestación de una función judicial eficiente, pero que además contemple la salud de la totalidad de agentes del Poder Judicial, de profesionales, de justiciables y de la ciudadanía en general». En ese mismo orden de ideas, se expresó que «desde el comienzo de esta epidemia ha abocado a los agentes judiciales y recursos materiales con los que cuenta para el mejor desarrollo de la actividad, receptando las propuestas de todos  los sectores involucrados y tomando decisiones consensuadas», concluyendo que «ponderando las particularidades y a fin de evitar mayor circulación de personas, corresponde distinguir entre trabajo en forma presencial de quienes no se encuentran en grupo de riesgo y trabajo a distancia para quienes sí se encuentran dentro del mismo -conforme declaración jurada relevada por Secretaría de Superintendencia-; asimismo, debe diferenciarse entre la ciudad de Resistencia, donde la propagación viral es mayor, y el interior de la Provincia».

V. Que, como se dijo, el recurso de reconsideración soslaya las consideraciones que ha expresado este Superior Tribunal de
Justicia.

VI. Que, a mayor abundamiento, es preciso poner de relieve que el Poder Judicial es garante del Estado Constitucional y Convencional de Derecho, asegurando la tutela constitucional y judicial efectivas, máxime en instancias de emergencia. En esa misma línea, la situación de emergencia, que justifica la adopción de medidas excepcionales y que tienden a la defensa del sistema constitucional y de las autoridades por él creadas y deben estar encaminadas a restablecer la normalidad social -poder de policía de emergencia, acentúa el control de constitucionalidad de los jueces, ya que la validez del derecho de emergencia debe ser celosamente vigilado por la judicatura, para evitar la arbitrariedad y los excesos, ejerciendo el poder judicial en control judicial de razonabilidad de las medidas de emergencia, bajo la premisa de que a mayor emergencia, más tutela constitucional y judicial efectivas que este Superior Tribunal de Justicia y cada juez deben asegurar.

VII. Que, ello, se evidencia en que el propio Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional ha exceptuado del cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la  emergencia, indicando expresamente al personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

VIII. Que, adicionalmente, en las previsiones para la prestación del servicio judicial de urgencia presencial se primó a los
magistrados y funcionarios -que no se encuentran dentro del grupo de riesgo- por sobre los empleados, quienes estarán en guardia pasiva y sólo un mínimo de ellos serán convocados para tareas de apoyo. Por lo cual es preocupante o, cuanto menos, paradójico de que el planteo provenga de los representantes de los sectores que este Superior Tribunal de Justicia ha decidido proteger en mayor medida.

IX. Que, en ese orden de ideas, la mera situación de encontrarse un empleado en guardia pasiva no puede generar perjuicio
alguno, en primer lugar, porque la guardia pasiva no constituye una jornada laboral como se pretende, y, en segundo lugar, porque la facultad discrecional de los jueces se encuentra supeditada a esgrimir razones debidamente fundadas que así lo justifiquen -conforme Puntos IV y V, in fine, de la Resolución N° 210/2020-.

X. Que, desde otra perspectiva, debe tenerse presente que, siendo mínima la cantidad de agentes que realizarán la función
de manera presencial, ello permitirá respetar las distancias en las oficinas, recordando, como se expresara en el Punto X de la Resolución N° 2102020, que las funciones durante el servicio judicial de urgencia deben realizarse con estricta observancia de las recomendaciones efectuadas o que se efectuaren en el futuro por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o
municipales.

XI. Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, es preciso poner de relieve que, como se ha hecho hasta ahora, este Superior Tribunal de Justicia continuará velando por la preservación de la salud de los integrantes del plantel del Poder Judicial, de los profesionales, de los justiciables y de la ciudadanía que acude a los tribunales y tomando las medidas que sean necesarias.

XII. Que, ante la ausencia de fundamentos de mérito para la revisión de la Resolución N° 210/2020, EL SUPERIOR TRIBUNAL
DE JUSTICIA

RESUELVE

I. RECHAZAR en todos sus términos el recurso de reconsideración planteado por el Sindicato de Empleados Judiciales del
Chaco, la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco, la Asociación de Empleados Judiciales del Chaco y el Sindicato de Empleados Jerárquicos y Jerarquizados del Poder Judicial del Chaco contra la Resolución N° 210/2020.

II. REGISTRAR, notificar y comunicar.