Con el objetivo de no perjudicar a los comercios que debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19 permanecen cerrados sin atención al público, como ser de ventas de ropa, electrodomésticos, jugueterías y demás.
A través de la Resolución Nº 193/20, el Ejecutivo Municipal estableció que en los supermercados mayoristas y minoristas queda absolutamente prohibida la exhibición o venta de productos o artículos que no estén comprendidos entre los esenciales (alimentarios, de higiene y limpieza).
Dichos comercios deberán exhibir carteles informativos o delimitar espacios dentro de los locales, que permitan el estricto cumplimiento de la norma.
Teniendo en cuenta que hay supermercados y similares que ofrecen también productos electrodomésticos y artículos de tiendas, productos que no están comprendidos entre los esenciales, debiéndose entender por estos a los alimenticios y primera necesidad (higiene y limpieza), con el objeto de desalentar la competencia desleal corresponde limitar la oferta y venta en los mismos a los artículos esenciales señalados y prohibir la comercialización de productos de los denominados electrodomésticos y de tienda (ropa), juguetería, entre otros.
En igual sentido a lo ordenado por los Decretos Nacionales y Provinciales, se debe entender que la prohibición de apertura de comercios que expenden artículos del tipo citado, esto es electrodomésticos y de tienda, no puede excepcionase en los locales que están habilitados para la venta de productos alimentarios y de primera necesidad, por lo que corresponde el dictado de la norma Municipal que así lo determine expresamente.