También las personas cuyas solicitudes resultaron negativas, podrán acceder a las razones por las que quedaron excluidas del beneficio.
Aquellas personas que solicitaron el subsidio de 10 mil pesos y desde la hora cero de este lunes, ingresando a la página web de la Anses los que tienen DNI que termina en 0 y 1, y saben que la preinscripción resultó positiva, deben continuar el trámite ingresando al aplicativo “Ingreso Familiar de Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia) con la clave personal.
Los que no la tienen pueden crearla en el momento a través del acceso disponible en https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clave-de-la-seguridad-social.
Las personas cuyas solicitudes resultaron negativas, pueden ingresar también con clave a la página de la Anses, donde tendrán las razones por las que quedaron excluidas del beneficio.
Los 2,2 millones de padres que están cobrando Asignación Universal por Hijo (AUH) o las mujeres que perciben la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE) tienen el beneficio aprobado, porque cumplen con los requisitos- y los $ 10.000 serán acreditados en la cuenta donde cobran al AUH o AUE.
Del resto, quienes aprobaron la preinscripción, una vez que ingresaron en la cuenta personal, pasan a una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos” para completar y/o verificar una serie de datos básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU), para identificar la cuenta bancaria donde se les realizará la transferencia del subsidio.
Una vez validados, los $ 10.000 se pagarán a esa cuenta a partir de la segunda quincena de abril. Los que no cuenten con CBU, tienen distintas opciones de pago:
- Sistema de Punto Efectivo de Red Link.
- Sistema de pago mediante Correo.
- Sistema de billetera virtual.
De todas maneras, la Anses aclara que en los casos que “en posteriores controles verifiquen la percepción de sumas indebidas por el incumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente, se procederá al recupero de las mismas, compensándolos automáticamente con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda”, según la Resolución 84/2020 de ese organismo.