Lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, teniendo en cuenta la nueva fase en la que ingresó Corrientes durante la jornada de ayer.
Tercera Etapa: Reintegro Progresivo y Administrado
de las Actividades judiciales con atención
Extraordinaria
Acuerdo Extraordinario 11/2020
DESCRIPCIÓN DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
Dispone que desde el miércoles 27 de mayo hasta el 7 de junio del corriente
año, inclusive, entrará a regir la tercera etapa del reintegro progresivo de las
actividades judiciales, en el marco de la prestación del servicio de justicia de
atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.
El horario de prestación de servicio de los Tribunales durante la tercer
etapa de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, será de
7 a 13 horas.
Será de aplicación obligatoria durante este nuevo período de servicio de
justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19, el
“Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG)” aprobado en el
Acuerdo Extraordinario N° 9/2020,
TRIBUNALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORRIENTES CAPITAL
SE ATENDERÁN:
MATERIAS
FUERO NO PENAL
1) Seguirán actuando en todos los casos urgentes (art. 104, en función de las
excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia
-Decreto Ley N° 26/00-), considerándose las materias oportunamente
enumeradas en el punto tercero del Acuerdo Extraordinaria N° 9/2020.
2) Continuarán entendiendo en todos los procesos que se decidan impulsar
por acuerdo de partes.
3) Además comenzarán a tramitar las causas en las siguientes materias:
a) Civil y Comercial (con competencia en Ejecución):
Anotación de litis
Ejecución de expensas
Ejecución de Honorarios (de causas en trámite)
b) Civil y Comercial (con competencia en Conocimiento):
Restricción de la capacidad
Interdicto
Información Sumaria para beneficio previsional y prestaciones de
obra social
Inscripción de nacimiento
Daño temido
Diligencia preliminar
c) Concursos:
Recursos sobre las materias enumeradas como casos urgentes
en el punto tercero del Acuerdo Ext. N° 9/2020 y en el marco de
la Ley 24.522 y sus modificatorias.
d) Familia:
Responsabilidad parental
Delegación de la responsabilidad parental (art. 643 del CC y N)
Guarda a un pariente (art. 657 del CC y N)
Autorización para inscripción de NNA en obra social
e) Ejecución Tributaria:
Apremio
f) Laborales:
Demanda ordinaria a los fines de interrumpir la prescripción
Ejecuciones de honorarios y de capital (de causas en trámite)
Apelaciones (de causas en trámite)
g) Contencioso Administrativos:
Suspensión de Decisión administrativa
Regulación de honorarios (de causas en trámite)
FUERO PENAL: Los tribunales de todos los grados e instancias,
entenderán en todos los asuntos de sus competencias legales y reglamentarias.
TRIBUNALES CON SEDES EN LAS LOCALIDADES DEL INTERIOR
FUERO PENAL Y FUERO NO PENAL: Seguirán actuando en todos
los asuntos de sus competencias legales y reglamentarias de conformidad a lo
establecido en el Acuerdo Extraordinario N° 10/2020.
MARCO REGULATORIO DE EMERGENCIA GENERAL (MREG)
Pautas y directrices
USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS Y ELECTRÓNICOS DISPONIBLES: Se
recomienda el uso de todos los medios electrónicos, más idóneos al alcance, a
efectos de realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser
cumplidos con eficacia a través de las herramientas tecnológicas o virtuales,
evitando en todo momento el traslado de los expedientes y actividades en soporte
papel.
A tal efecto se podrán utilizar los dispositivos tecnológicos institucionales y de
propiedad de los agentes en casos indispensables.
PLAZOS PROCESALES:
En los Tribunales con sede en la ciudad de Corrientes Capital
FUERO NO PENAL: Se reanudarán todos los plazos procesales a partir del
lunes 1° de junio de 2020.
FUERO PENAL: Se recuerda que se encuentran reanudados los plazos en
todos los procesos penales de todas las instancias, desde el lunes 18 de mayo de
2020,
En los Tribunales con sedes en las localidades del interior
FUERO NO PENAL: Se recuerda que se encuentran reanudados los plazos
procesales desde el miércoles 20 de mayo de 2020.
FUERO PENAL: Se recuerda que, se reanudaron los plazos en todos los
procesos penales, desde el lunes 18 de mayo de 2020.
NOTIFICACIONES (EN TODA LA PROVINCIA):
Los Tribunales FUEROS NO PENALES, seguirán notificando diariamente por
publicación de la Lista de Notificaciones en el sistema “iurix on line” de acuerdo
a lo establecido para cada caso en el Acuerdo Extraordinario N° 10/2020, según las
plataformas informáticas de gestión de cada Tribunal, con remisión -a pedido de partede las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, a través de los medios
o canales electrónicos más idóneos.
Se recuerda asimismo que, podrán en su caso también impactar las providencias,
resoluciones y sentencias en el sistema IURIX y optar por notificar preferentemente
por los medios electrónicos disponibles en el siguiente orden: a través del Sistema
Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo institucional o whatsapp y en
última instancia, con carácter excepcional, por cédula. En todos los casos con
remisión de las providencias, resoluciones o sentencias en formato pdf, a través de los
medios o canales electrónicos más idóneos.
Los Tribunales del FUERO PENAL, cuyas actividades se encuentran en
plataforma CLIENTE SERVIDOR -pero no publican en IOL- seguirán impactando
las providencias, resoluciones y sentencias en el sistema IURIX y notificarán por
los medios electrónicos siguiendo las formas establecidas en el Marco
Regulatorio de Emergencia General (MREG), es decir, primero podrán optar por
notificar a través del Sistema Fórum previo consentimiento de la parte, por vía correo
institucional o whatsapp y en última instancia, con carácter excepcional, por cédula. En
todos los casos con remisión de las resoluciones o sentencias en formato pdf, siempre
preferentemente utilizando canales electrónicos disponibles.
CONSIDERACIONES RESPECTO DE CÓMPUTOS DE PLAZOS Y VISTAS DE LAS
ACTUCIONES:
Cuando se trate de contestar traslados, alegatos, vistas, interponer recursos u
otras actividades donde resulte indispensable contar con las actuaciones, los
tribunales facilitaran la documentación en formato digital a través de los medios
electrónicos disponibles y de ser necesario cotejar el expediente físico, el profesional
tramitará el turno respectivo.
A los fines del cómputo de los plazos y para resolver eventuales solicitudes o
resolución de ampliación o suspensión de los términos, los jueces consideraran, la
fecha del otorgamiento del turno y toma efectiva de vista de las actuaciones,
especialmente las particularidades frente a la situación de emergencia sanitaria,
evitando siempre causar perjuicios a las partes.
ATENCIÓN AL PÚBLICO: restringida, bajo un estricto control de ingreso
solamente a las personas autorizadas, tratando de prevenir siempre las filas y
concentraciones de personas, haciendo observar las recomendaciones de las
autoridades sanitarias, de acuerdo al Protocolo de Ingreso a los Edificios.
Atención a Distancia: Por comunicación telefónica o canales electrónicos
disponibles.
Atención Presencial en el Tribunal: Únicamente a través de turnos otorgados
por el sistema “on line”, telefónicamente u otros canales o medios electrónicos
disponibles, siempre en coordinación con los responsables del ingreso a los
edificios.
Los Tribunales seguirán recibiendo de manera presencial y sin turnos, las respuestas
de pedidos de informes o contestaciones de comunicaciones solicitados a los
organismos públicos o entes públicos no estatales, a excepción de aquellos que
posean protocolos de comunicaciones electrónicas o tengan habilitados canales
digitales para su remisión.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS:
La presentación de escritos judiciales en las causas habilitadas para tramitar
durante este nuevo período de servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada por pandemia Covid-19, podrán realizarse a través del sistema FORUM
desarrollado por la Dirección General de Informática (que se encuentra en
implementación en toda la Provincia según planificación del área técnica) u optarse
por presentar escritos en formato digital a través de los correos electrónicos
institucionales, por whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de
prestación del servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado
por el Juzgado o dependencia.
Cuando se opte por presentar escritos, vía correo institucional, se podrán enviar
varios escritos de un mismo profesional dirigidos a expedientes distintos hasta el
máximo de capacidad técnica que permita el servicio, debiendo identificarse con el
número de expediente cada uno de los archivos pdf adjuntos y en el asunto del e-mail,
el nombre del profesional. En todos los casos, el juzgado debe dar acuse de recibo del
correo enviado a efectos de evitar el reenvío del mismo e-mail y/o a que se replique
por otro medio.
Los profesionales deberán acompañar, dentro de las 24 horas, el escrito, recurso y
documental en formato papel a los efectos de la compaginación de los expedientes y
para correr el traslado respectivo cuando correspondiere.
PROMOCIÓN DE NUEVAS CAUSAS:
El inicio de nuevas causas o demandas, podrán llevarse a cabo a través del
sistema FORUM desarrollado por la Dirección General de Informática (que se
encuentra en implementación en toda la Provincia según planificación del área técnica)
u optarse por presentar escritos en formato digital a través del correo electrónico
institucional, por whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación
del servicio) y en última instancia, en formato papel, previo turno otorgado por el
Juzgado o dependencia competente.
En las causas que deban iniciarse en la Mesa Receptora Informatizada de los
fueros Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la primera
circunscripción, se podrá gestionar a través del sistema FORUM (cuando se encuentre
implementado) o de acuerdo al instructivo que como Anexo V fue publicado en el
Acuerdo Extraordinario N° 9/2020, con la aclaración de que, en el supuesto de que las
presentaciones de nuevas demandas no se encuadren dentro de las materias
habilitadas para tramitar durante este nuevo período, no se les dará trámite y se
tendrán como no presentadas.
Los profesionales deberán acompañar, dentro de las 24 horas, el escrito de la
promoción de la demanda y documental en formato papel a los efectos de la
compaginación de los expedientes y para correr el traslado respectivo cuando
correspondiere.
AUDIENCIAS:
Las audiencias (Fueros Penal y no Penal) se podrán realizar por sistemas de
videoconferencias, sistemas a distancia y/o presenciales de acuerdo al objeto del
acto, arbitrándose con recaudos mínimos.
MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES:
La Dirección de Mandamientos y Notificaciones, sus delegaciones en el interior
de la Provincia y la Ujieria del Superior Tribunal de Justicia, continuarán diligenciando
las cédulas pendientes conforme al contenido de la resolución objeto de notificación,
como así también las resoluciones o sentencias dictadas por los Tribunales en el
período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia
Covid-19 que no fueron notificadas por canales electrónicos.
También se seguirá diligenciando los Mandamientos pendientes de acuerdo a
la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias
excepcionales de la crisis sanitaria y los habilitados para diligenciar en el período.
Las cédulas Ley 3556, se tramitaran conforme al Procedimiento elaborado por
la Dirección de Mandamientos y Notificaciones que como Anexo I fue publicado en el
Acuerdo Extraordinario N° 10/2020.
TASA DE JUSTICIA:
Durante este nuevo período de servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada por pandemia Covid-19, la tasa de justicia y los aranceles de
superintendencia se abonarán sin valores diferenciados.
HOME OFFICE:
Entiéndase como actividades del servicio de justicia bajo la modalidad de
home office (oficina en casa), la posibilidad de trabajar en cualquier lugar distinto a la
oficina judicial, denominado también teletrabajo.
Las labores que pueden ser cumplidas bajo la modalidad home office son entre otras:
elaboración de proyectos de resoluciones, providencias de mero trámite, cédulas u
oficios electrónicos, atención al público de manera telefónica o por mensajería
whatsapp, con dispositivo propio (esta última modalidad únicamente en horario de
prestación del servicio) y toda otra tarea que pueda ser cumplida a distancia.
ORGANIZACIÓN INTERNA
Los Señores Jueces y/o titulares de dependencias, con sede en la ciudad de
Corrientes, se encontrarán facultados para convocar hasta el 50% de los
empleados administrativos de manera rotativa, que resulten necesarios e
indispensables para cumplir las labores administrativas del servicio.
Los Tribunales o dependencias con sede en las localidades del interior de
la Provincia, se encontrarán facultados para convocar hasta el 70% de los
empleados administrativos de manera rotativa.
Los Tribunales o dependencias, podrán habilitar el turno vespertino de 14 a 20
horas, para que el porcentaje del Personal Administrativo, no convocado por razones
del límite antes establecido, cumpla funciones de manera presencial. En caso de no
optarse por convocar a trabajar en horario vespertino, el Personal Administrativo no
convocado seguirá trabajando bajo la modalidad home office.
Los Juzgados de Paz y los Tribunales o dependencias que tengan una
dotación menor a 4 empleados administrativos, trabajarán con el plantel
completo del Personal Administrativo.
No podrán ser convocados a cumplir funciones, los agentes que se encuentren
comprendidos dentro del grupo de riesgo.
Los Secretarios, Prosecretarios, Directores, Jefes de Áreas Administrativas,
Técnicos Profesionales y Personal convocado, -con carácter excepcional-,
seguirán registrando su ingreso en el sistema de control de asistencia
hasta las 7:30 horas, con la obligación de prestar servicio obligatorio de 6
horas como mínimo, debiendo en lo posible coordinar el ingreso con las otras
dependencias cuando compartan un mismo edificio.
Los Magistrados, Funcionarios, Técnicos-Profesionales y Empleados que
integran el grupo de riesgo (mayores de 60 años, diabéticos tipo I y tipo II
con comorbilidades documentadas de menos de 6 meses, con afecciones
cardíacas crónicas, enfermos pulmonares crónicos, pacientes oncológicos,
inmunodeficientes, embarazadas), que tengan acreditado en su legajo médico
o justificado fehacientemente con los estudios médicos pertinentes,
continuarán de licencia extraordinaria -con goce íntegro de haberes- de
conformidad a lo establecido en el punto octavo del Acuerdo Extraordinario N°
9/2020.
Tendrán además licencia en los mismos términos, los que tienen su domicilio
dentro del área del gran Resistencia (Provincia del Chaco) y los agentes
judiciales convivientes con trabajadores circunstanciales o permanentes de
Resistencia
No obstante, aclarar que quedarán afectados para trabajar bajo la modalidad home
office, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el superior jerárquico con control
sobre la producción, los empleados administrativos que no fueran convocados a
prestar servicio de manera presencial en razón del cupo establecido, los que integran
el grupo de riesgo sin afectaciones o dolencias físicas, el personal con domicilio en el
área del gran Resistencia, como así también, los agentes judiciales convivientes con
trabajadores circunstanciales o permanentes de Resistencia, todo en virtud de que la
licencia otorgada se sustenta en una dispensa para asistir a cumplir las labores diarias
en forma presencial manteniendo el deber de realizar la contraprestación laboral.
Recordar que, en el caso de los Magistrados y/o Funcionarios titulares de
dependencias, que se encuentren comprendidos dentro del grupo de riesgo
podrán reintegrarse a prestar servicio con carácter voluntario y bajo su
responsabilidad personal. En el supuesto de solicitar licencia
extraordinaria, deberá designarse el subrogante legal correspondiente.
El Personal que presente síntomas (fiebre, tos, dolor de garganta, decaimiento
general), no deberá asistir al lugar de trabajo, poniendo en conocimiento –
por el medio más idóneo- a su superior jerárquico, al Instituto Médico Forense y
a la Dirección de Recursos Humanos.
El personal que no se encuentra prestando servicio presencial durante el
período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por
pandemia Covid-19, podrá ser convocado de urgencia cuando razones de
servicio lo justifiquen y deberán seguir observando todas las
recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades
sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes; en particular,
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
A fin de evitar la propagación de la epidemia, observando principalmente el
estado de cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, la
prohibición de salir del país, de la provincia, restricciones en la
circulación por la ciudad, especialmente visitas familiares o sociales a
personas con domicilio en Resistencia.
Durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria, el Personal Judicial
que preste servicio y los abogados y demás auxiliares de justicia que quieran
concurrir a los edificios, deberán observar el Protocolo de actuación en
edificios judiciales y el Protocolo de limpieza y de desinfección de
ambientes, como así también las recomendaciones de seguridad para la
prevención coronavirus – COVID 19-.