Diseñan una guía que regula el acceso a municipios para vehículos de empresas habilitadas

Sociedad

Se trata de «Caminos Seguros», una guía que será provista a los intendentes para su aplicación unificada.

El ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia acordó con la secretaría de Municipios los criterios para regular el ingreso y egreso a las localidades chaqueñas de las empresas prestadoras de servicios esenciales. Elaboraron una guía llamada «Caminos Seguros», que será provista a los intendentes para su aplicación unificada.

El documento surge luego de una reunión que mantuvieron los subsecretarios Juan Basail, de Seguridad Vial y Ciudadana, y Gerardo Stancheff, de Relaciones Institucionales, del ministerio de Seguridad y Justicia, junto al secretario de Municipios, Rodrigo Ocampo, y a la subsecretaria de Integración Regional, Viviana Lavia.

Según el protocolo unificado, cada municipio deberá trazar una vía única de ingreso y egreso para fines comerciales, productivos y de servicios esenciales, con puestos estratégicos de control policial y sanitario donde se requerirá la documentación adecuada, se constatará el cumplimiento de las medidas de higiene y bioseguridad obligatorias, y serán desinfectados los vehículos.

Las empresas deberán presentar semanalmente a la secretaría de Municipios una estimación de sus recorridos en cada localidad, y la secretaría los facilitará a los gobiernos municipales luego de revisarlos. El municipio también deberá definir una franja horaria de circulación para estos vehículos, que priorice los momentos de baja circulación ciudadana.

Los conductores de vehículos de las empresas deberán portar permiso de circulación nacional y provincial, identificación, y producto o servicio transportado, y continuará limitado el acompañamiento al mínimo posible. También deberán contar con mascarilla facial, barbijo o tapabocas, mantener distanciamiento social y respetar todas las recomendaciones de higiene contra la pandemia de COVID-19.

Este documento se alinea con el decreto provincial 297/20, en el que el Poder Ejecutivo establece las actividades exceptuadas que pueden prestar servicios considerados esenciales, como ser: supermercados mayoristas y minoristas, farmacias, ferreterías, veterinarias, distribuidoras de garrafas, industrias de alimentación, higiene personal y limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, comercios agropecuarios y de pesca, transporte de caudales, petróleo, combustible y GLP.