La solicitud del crédito se realiza a través de la página de AFIP informando el importe (que no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales del beneficiario), el número de tarjeta de crédito y el banco correspondiente.
Una vez aprobado el pedido, se podrá acceder al beneficio a través de home banking. Quienes no estén bancarizados podrán elegir una entidad para tramitar una tarjeta de crédito o abrir una cuenta a la vista para compras en comercios.
El monto del crédito se depositará en la tarjeta de crédito en 3 cuotas iguales y consecutivas.
Es necesario subrayar que no hay cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente (sea que tenga bienes inmuebles, rodados o cualquier otro bien tangible o intangible) puesto que no es vinculante con este beneficio.
Cabe aclarar que no podrán acceder al beneficio los monotributistas que facturan al sector público o trabajan en relación de dependencia. Adicionalmente, no accederán aquellos que hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado, entre el 12 de marzo y el 12 de abril, una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
Los créditos están solventados íntegramente por el Estado Nacional, mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
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Fuente: ámbito.