Se trata del proyecto de ley 226/20 del Poder Ejecutivo, el cual obtuvo dictamen de la comisión de Hacienda este último lunes. La iniciativa, busca «autorizar al Poder Ejecutivo a disponer conforme el Procedimiento Establecido en La Ley 1092-A, la Transferencia o afectación real de bienes inmuebles cuya utilización no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones».
En la sesión extraordinaria de este jueves, Diputados prevé dar tratamiento al proyecto de ley 226/20, que autoriza al Poder Ejecutivo a la transferencia o afectación real de bienes inmuebles cuya utilización no sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En un anexo, incluye a la Casa de Gobierno, la Casa del Chaco en Capital Federal; la actual sede de Secheep; la ex sede del Hospital Pediátrico; el Autódromo Santiago “Yaco” Guarnieri; un terreno baldío del Insssep ubicado por ruta 11; Hospital Odontológico «Dra. Leonor E. Soria»; Lotería Chaqueña (depósito archivos oficinas de logística de la Policía del Chaco); terreno baldío del Ministerio de Gobierno por ruta 11; Fiduciaria del Norte; entre otros inmuebles enumerados en el anexo del proyecto.
La iniciativa legislativa, impulsada por el gobernador Jorge Capitanich, ingresó a fines de febrero al Parlamento chaqueño y el lunes pasado consiguió dictamen favorable de la mayoría oficialista en la comisión de Hacienda y Presupuesto.
Según consigna el proyecto de ley, la transferencia o afectación de bienes podrá efectuarse por remate o subasta pública, venta directa, iniciativa privada o constitución de derecho real de superficie.
Artículo 5º: La transferencia o afectación de bienes autorizada por el Artículo 1º, podrá efectuarse por:
Remate o Subasta Pública
Venta Directa
Iniciativa Privada
Constitución de derecho real de superficieRemate o Subasta Pública
Artículo 6º: La enajenación de bienes podrá ser efectuada por remate o subasta pública. La autoridad de aplicación dispondrá del procedimiento autorizado por intermedio del Colegio de Corredores Inmobiliarios, Colegio de Martilleros y/o entidades bancarias oficiales especializadas en materia inmobiliaria.
El precio de venta o la base será determinada mediante tasación que al efecto practique la Junta de Valuaciones de la Provincia, en conjunto con el Colegio de Martilleros y/o el de Corredores Inmobiliarios de la Provincia.
Podrán incluirse en la venta de inmuebles, cuando resulte conveniente, las cosas muebles accesorias a los mismos de acuerdo a su destino o explotación anterior, aun cuando no estuvieren a ellos adheridas o estándolo no lo fueran con carácter de perpetuidad, cuya afectación conjunta otorgue al bien un mayor valor.Artículo 7º: Las subastas se realizarán con arreglo a las siguientes normas:
a) El remate estará a cargo de un martillero o corredor inmobiliario que se designe por sorteo en acto público de la lista de postulantes que se presenten.
b) Se publicitará por lo menos durante tres (3) días en un diario de los de mayor circulación en el lugar donde se ubica el inmueble, y por los demás medios que en su caso la autoridad de aplicación establezca especialmente.
c) En el momento de la subasta y al firmar el respectivo boleto, el comprador deberá abonar no menos de diez (10) por ciento del precio de venta, más la comisión correspondiente al martillero o corredor inmobiliario y los impuestos al acto que fueran pertinentes. La posesión se entregará simultáneamente con el otorgamiento de la escritura pública traslativa de dominio.
d) Los importes que se perciban, menos las deducciones correspondientes por la comisión a cargo del vendedor y por gastos, se depositarán en las cuentas habilitadas a tal efecto por la autoridad de aplicación.
e) En todos los casos, las ventas se efectuarán condicionadas a su posterior aprobación por la autoridad de aplicación.Venta directa
Artículo 8º: La venta podrá efectuarse en forma directa, cuando el solicitante del bien seael Estado Nacionalo un Municipio de la Provincia siempre que el inmueble se encuentre ubicado dentro del ejido del Municipio solicitante. A tal efecto, el Estado Nacional o el Municipio requirente deberá acreditar el uso y destino que otorgará al bien.Iniciativa Privada
Artículo 9º: Podrá requerirseIniciativa Privada – en los términos de la Ley Provincial Nº 1053-A -cuando el Poder Ejecutivo no haya determinado detalladamente -en la respectiva declaración de disponibilidad- las especificaciones del objeto contractual, o resulte más conveniente -para la concreción de dicho objeto- autorizar a que los oferentes procedan a formular de manera detallada los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del destino de los bienes o de los fondos que se generen producto de la enajenación o afectación de los mismos.Derecho de Superficie
Artículo 10: El Poder Ejecutivo podrá, en lugar de enajenación, disponer la afectación de inmuebles bajo el régimen establecido en el artículo 2114 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. La constitución del derecho se efectuará con carácter temporario y facultará al Superficiario al uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos por la autoridad de aplicación.
Desafectación de Dominio PúblicoArtículo 11: La desafectación de inmuebles del dominio público, cuando corresponda, será dispuesta por el Poder Ejecutivo, por excepción y a los efectos de su venta, permuta o afectación real, según el régimen previsto en los artículos siguientes.
El Ejecutivo fundamentó el proyecto asegurando que «los importes recaudados serán destinados a un fondo especial que tendrá por destino la inversión para el mantenimiento y refacción de los inmuebles de cada jurisdicción, la adquisición para prestación de servicios públicos en materia de salud, seguridad, prevención y fiscalización de las distintas áreas; y el desarrollo de proyectos o emprendimientos de interés público con destino residual, turístico, industrial y/o productivo. El presente régimen no será aplicable a regímenes especiales referidos a tierras rurales, asentamientos urbanos y planes de viviendas, los que mantendrán el régimen actualmente vigente».