La justicia suspendió el Impuestazo dispuesto por el intendente Martínez

Sociedad

Este jueves se conoció que la Cámara Contenciosa Administrativa de la justicia chaqueña hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por el concejal Fabricio Bolatti, y de ese modo se suspendió el impuestazo municipal. La Resolución lleva la rúbrica de la jueza de la Sala Primera Natalia Prato y de Héctor Geijo, que días atrás fue designado para conformar la Sala.

A través de la Resolución Nº 108, la Cámara Contenciosa Administrativa hizo lugar a la Medida Cautelar interpuesta por e concejal Fabricio Bolatti, y ordenó la suspensión de la Ordenanza Nº 13.258 y de sus anexos, por lo que el «Impuestazo» fue suspendido, marcando otro duro revés judicial para el jefe comunal Gustavo Martínez.

La medida se suma a la dictaminada el 19 de mayo pasado, donde la justicia determinó que debían frenar la toma de crédito autorizada por una mayoría común en el Concejo, a la que Martínez calificó como una acción «Netamente política».

Ahora, esta norma influye directamente en los vecinos de Resistencia, ya que si bien fue el concejal Bolatti quien planteó una presunta irregularidad, son los resistencianos quienes no deberán pagar impuestos con un fuerte incremento -al menos hasta que se resuelva la acción de amparo impetrada en idéntico sentido-

Entre sus argumentos, la justicia observó que solamente se aprobó la norma «en general» y que no se votó en «general», que es uno de los argumentos vertidos por Bolatti.

La medida judicial establece:

I.- HACER LUGAR a la medida cautelar innovativa peticionada por el Sr. Fabricio Nelson Bolatti, y ORDENAR la suspensión de los efectos de la Ordenanza N 13.258, y sus Anexos Impositivo y Tributario, retroactivamente a la fecha de su promulgación, hasta que sea resuelta la acción de amparo. Debiendo informar la demandada a este Tribunal su cumplimiento, en el término de dos (2) días. Líbrese cédula, con
copia de la presente Resolución, al Sr. Intendente y al Sr. Presidente del Concejo de la Municipalidad de Resistencia.

II.- PREVIA CAUCIÓN JURATORIA que deberá prestar el accionante.

III.- REGÍSTRESE, notificar conforme Anexo a la Resolución N 162/19 del Superior Tribunal de
Justicia -Reglamentación de las notificaciones electrónicas-.