El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia del Chaco autorizó a internos de cárceles chaqueñas a utilizar celulares para comunicarse con familiares, de manera provisoria, debido a la imposibilidad de visita a causa de la pandemia por coronavirus.
A través de la Resolución 485, habilitan a todas las personas privadas de su libertad a contactarse con sus familiares en un espacio que no sea dentro de las celdas y por un tiempo determinado que no debe ser menor a 30 minutos semanales, previa declaración del celular bajo acta. Los dispositivos móviles quedarán a resguardo del personal policial y todo quedará registrado en un libro de actas.
El proyecto establece:
a)-Ingreso con celulares: Toda persona privada de libertad que ingrese a cualquiera de las dependencias de la unidad policial y cuente con un teléfono celular, deberá declararlo ante el personal a cargo de su recepción, quién registrará la marca, el modelo, el número de identificación internacional de equipo móvil (IMEI) y el número de tarjeta de módulo de identificación de abonado (Chip o tarjeta SIM). Se registrarán también, los datos de la persona que sea propietaria del dispositivo móvil y de la línea telefónica. Quien ingrese el dispositivo, deberá expresar que éste no . es producto de la comisión de un ilícito. Tras la registración, el dispositivo móvil le» será devuelto a la persona detenida, quien no podrá utilizarlo hasta que se le haya brindado alojamiento provisorio o definitivo. El dispositivo móvil quedará registrado, a nombre de la persona que lo ingresó al establecimiento, quien será responsable de todas las comunicaciones realizadas desde ese teléfono celular.
b)- Provisión de celulares por terceras personas: Las persona privadas de libertad en comisarías que no cuenten con celulares, podrán solicitar por escrito a familiares y personas allegadas que les suministren un dispositivo móvil. Una vez tramitado el pedido, la persona que provea el celular podrá acercarlo a la dependencia de la comisaría correspondiente. Tras su registración, efectuada en idénticos términos que los establecidos en el párrafo anterior, se hará entrega del dispositivo móvil a la persona que lo haya requerido y su uso se regirá por las disposiciones de este Protocolo. El dispositivo móvil quedará registrado a nombre de la persona que lo requirió, quien será responsable de todas las comunicaciones realizadas desde ese teléfono celular.
c)- Por regularización de la tenencia: Las personas privadas de libertad que actualmente cuenten con teléfonos celulares podrán regularizar su tenencia y utilización. Para ello deberán entregar los dispositivos al personal policial a cargo para su habilitación y respetar las condiciones de uso que establece este Protocolo.
d)-El Estado Proveedor de la telefonía celular: Si la persona no contare con los recursos para acceder a un móvil, la Comisaría deberá habilitarle el uso de un, dispositivo móvil único que dispondrá a dicho fin, debiendo desinfectarlo antes y posterior a su utilización conforme las medidas de bioseguridad. En caso de traslados a otra dependencia, el personal policial deberá asegurar que el dispositivo móvil de la persona trasladada sea recibido y registrado en el lugar de recepción de acuerdo con estos requisitos. En los supuestos de traslados al Hospital y de traslados por requerimiento de autoridad judicial, el dispositivo será entregado al personal a cargo de la medida, quien lo apagará y lo restituirá a su responsable a su regreso. La Comisaría mantendrá actualizada la lista de dispositivos móviles habilitados en el establecimiento, en la que se dejará constancia de los datos del teléfono celular y de laspersonas responsables. Esa información se encontrará a disposición permanente de las autoridades judiciales que pudieran requerirla.
De las condiciones de uso móviles: a) Las personas privadas de libertad que cuenten con teléfonos celulares, podrán utilizar también las líneas de telefonía fija del establecimiento policial. b) En ningún caso la Policía de la Provincia del Chaco se hará cargo del costo de las comunicaciones. c) A los dispositivos móviles no podrán añadirse memoria extraíble. d) Ante el extravío o sustracción del dispositivo celular, la persona privada de libertad responsable deberá denunciar de inmediato esta circunstancia a la autoridad policial. e) El personal de la fuerza deberá garantizar el contacto telefónico para el desarrollo de audiencias, contacto con fiscales y defensores, respetando la confidencialidad de dicha comunicación en un espacio seguro, libre de interferencias o presencias que puedan limitar el contacto del detenido con los operadores judiciales y otros organismos de contralor.