Las diputadas Tere Cubells (Frente Grande) y Andrea Charole (Bloque Justicialista) presentaron una iniciativa legislativa – a 10 años de su incorporación legislativa – para que incorporen a la Constitución como oficiales a las lenguas de los Pueblos Preexistentes Qom, Moqoit y Wichí.
A 10 años de la sanción legislativa de la Ley 6604 – hoy Ley 1848-W -, que estableció el carácter oficial – en conjunto con el Castellano-Español – las legisladores presentaron un proyecto de enmienda para la incorporación al plexo de la Constitución Provincial del Chaco.
En ese sentido, señalaron que la Constitución Provincial en el artículo 212 establece la posibilidad de enmienda de un artículo de la misma por unanimidad de la Cámara de Diputados o por el voto de los dos tercios y la Consulta Popular. Chaco cuenta con dos antecedentes positivos en cuanto a reforma constitucional por enmienda: la Ley 6436 modificatoria del artículo 75, sancionada el 4/11/09, que aseguró un sistema previsional público e intransferible junto con disposiciones que dignifican las jubilaciones y pensiones; y la ley 7232 modificatoria del artículo 90, sancionada el 22/05/13, que concedió a las y los jóvenes de dieciséis y diecisiete años el derecho a votar.
”El 14 de julio de 2010, la Cámara de Diputados del Chaco daba un paso adelante, relevante, hacia el reconocimiento de los pueblos indígenas: se declaró por Ley 6.604 como lenguas oficiales de la Provincia a las de los Pueblos Preexistentes Qom, Moqoit y Wichí. La hoy 1848-W no constituye un hecho anecdótico, y mas allá de la evaluación de su cumplimiento, su sanción significó un definición político-institucional que marca un camino que, en algún punto pretende desandar la negación, el saqueo, el ocultamiento de los que fueron objeto los pueblos indígenas”, recalcaron las diputadas.
Otros fundamentos
El abordaje de la temática no comienza su recorrido ese día, tiene una trayectoria de lucha histórica de los pueblos indígenas con varios hitos que no vamos a detallar aquí. Solamente resaltamos algunos avances centrales en materia legislativa relacionadas con la materia, entre ellos:
* La Ley 3.258 “De las Comunidades Indígenas” que en su artículo 13, cap. III “reconoce a las culturas y lenguas toba, Wichí y mocovi como valores constitutivos del acervo cultural de la provincia”. En su artículo 14 establece que “Los aborígenes tobas (qom), wichis (Wichí) y mocovies (moqoit) tienen derecho a estudiar su propia lengua en las instituciones de enseñanza primaria y secundaria de las áreas aborígenes.” En su artículo 15 estipula que “La educación impartida en los establecimientos escolares que atiende el universo indígena se realizará en forma bicultural y bilingüe” dando marco a los sucesivos proyectos especiales y a la educación intercultural bilingüe que a partir de esa fecha se desarrolla en la provincia.
* El Decreto N° 3.236/2008 del Poder Ejecutivo provincial por el cual el Qom, el Wichi y el Moqoit se declaran idiomas oficiales de la provincia constituye un hito en la historia nacional y provincial, profundiza el pedido de perdón hecho público en ocasión de la conmemoración de la Matanza de Napalpí en 2008 y avanza en el sentido de dar respuestas efectivas a la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas.
En nuestra Cámara de Diputados, la ley vigente tiene como antecedentes los Proyectos de Ley 1542/2010 del Poder Ejecutivo provincial y la iniciativa 3250/2008 firmada por la Diputada Inocencia Charole y el Diputado Daniel San Cristóbal, que recoge como antecedente además una iniciativa de éste último, la 2217/03.
Finalizan sus fundamentos las diputadas Tere Cubells y Andrea Charole, afirmando que “a 10 años de la sanción legislativa de la Ley 6604 –hoy Ley 1848-W- consideramos un acto de estricta justicia la incorporación al plexo de la Constitución Provincial las lenguas de los Pueblos Preexistentes”.