El organismo nacional, a partir de una publicación en el Boletín Oficial, resolvió que el criterio que definirá el pago del tributo a los Bienes Personales sea la «residencia fiscal».La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó modificaciones previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Lo hizo a través de la Resolución General 4760/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que reemplaza el criterio “domicilio” por el de “residencia” a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior.
De esta forma, aquellas personas humanas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal.
La normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina.
La AFIP monitorea en forma permanente el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la ley para el cambio de residencia fiscal con el objetivo de evitar maniobras elusivas.
El cambio de residencia fiscal no implica que los contribuyentes dejen de pagar Bienes Personales por sus activos en el país, sino que no están alcanzados los declarados en el exterior.
La definición del organismo alcanza al vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 previsto entre el 24 y el 28 de julio próximo.
De esta manera, “las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo.
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.