La Legislatura estableció la Emergencia Turística en el Chaco

Politica

Este viernes en sesión extraordinaria, la Legislatura Provincial aprobó la Ley 935 que establece la Emergencia del Sector Turístico en la Provincia del Chaco por el plazo de ciento ochenta días. Vale recalcar que esta ley puede ser prorrogada en caso de que se mantenga la emergencia por la pandemia del virus COVID-19.

Este trabajo se hizo en conjunto con la participan de los distintos exponentes e instituciones que trabajan día a día por el turismo provincial, entre ellos Daniel Gaona, Pte. de la Cámara de Turismo del Chaco; Verónica Mazzaroli, Pte. de la Asociación de Hoteles, Rest, Bares, Conf. y Afines; Gladys Rulfo, Pte. de la Asociación de Empresas de Viajes y Turismo del Nordeste; Victoria Escalante, Pte. de la Cámara de Turismo Rural del Nordeste; Fabian Moncada, Pte. del Chaco Bureau y Marcelo Carou, Pte. de la Asociación Civil de Prestadores Turísticos Receptivos del Chaco.

La nueva norma otorgará distintos beneficios que son de gran valor para el sector turístico chaqueño y se compone de los siguientes puntos:

a) Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales;

b) El pago únicamente de los cargos fijos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante el lapso en que se mantenga la emergencia dispuesta en el Artículo 1;

c) Exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%-Ley 3565 y Fondo de Salud Pública de contribuyentes del Régimen General y Régimen Simplificado devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, y mientras dure la Emergencia del Sector Turístico en la Provincia del Chaco;

d) Exención del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V y a quienes acrediten que, sin ser propietarios, tienen a su cargo el pago de dicho tributo, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia;

e) Exención del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V, desde el comienzo de la pandemia y mientras se mantenga la emergencia;

f) Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo;

g) Todo otro beneficio o incentivo que la autoridad de aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados.

 

Acompañamiento al sector

Liliana Spoljaric, tras la aprobación de la norma, celebró la aprobación y posteriormente declaró:

«Nuestro provincia ha crecido en número de atractivos turísticos dignos de ver y recorrer para fomentar el turismo, se han venido trabajando en políticas de Estado estos últimos años para acompañar al sector y está vez en este situación excepcional que el mundo afronta, no podía ser de otra manera y nos pusimos a la altura para dar un paliativo y poder brindar un aliciente a esta actividad económica que será de las últimas en poder salir a flote. Por ello era necesario que se establezca esta emergencia para el sector, de esa manera acompañamos a los trabajadores de esta gran industria a seguir manteniendo sus fuentes de empleo» afirmó la legisladora.

El proyecto en su artículo número cuatro esboza los beneficios que obtendrá el sector al ser aprobado. Los cuales, según detallaron, tienen que ver con el “asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales”; “la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Exención del Impuesto Inmobiliario a los propietarios de los inmuebles en donde se ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo N°1861.V”; “Exención del Impuesto Inmobiliario Rural a quienes ejerzan las actividades contempladas en el Anexo I de la Ley Provincial de Turismo 1861.V”, y mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, “no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo

«Como autora del proyecto agradezco el acompañamiento de mis pares Carina Batalla y Jessica Ayala y a toda la Comisión de Turismo y Deporte que dio despacho unánime como así también a la predisposición del ejecutivo y de las cámaras de turismo que participaron plenamente y con las cuales mantuvimos reuniones virtuales para llegar a un acuerdo», concluyó.