Depósitos de cuota sindical: el STM celebra un «Nuevo revés judicial para Gustavo Martínez»

Politica

Desde el Sindicato de Trabajadores Municipales emitieron un comunicado donde dan cuenta de un «Nuevo revés judicial para Gustavo Martínez» en la lucha que mantiene el sindicato con el intendente de Resistencia.


El comunicado dado a conocer expresa:

Tal cual lo venían anticipando desde el Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia, la justicia provincial le propinó un duro revés a la intención del intendente Gustavo Martínez de no realizar el depósito de los fondos retenidos e los trabajadores en las cuentas del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia. Como agravante este nuevo fallo se da ya en una segunda instancia judicial de apelación, es decir que los tribunales le dijeron al jefe comunal por segunda vez que debe cumplir con la ley y hacer las transferencias correspondientes a la entidad sindical.

Esta vez fue la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial quien confirmó un fallo que había sido dictado en primera instancia y que rechazaba una acción de amparo para que los fondos millonarios que administra el Sindicato sean depositados “como resguardo” en la cuenta general del Municipio. Es decir que el Municipio, o la patronal, pretendía “administrar” los fondos que le descuenta a los trabajadores y que en realidad corresponden al STM, algo que con un simple ejercicio de lógica resulta un despropósito porque la tarea de la organización sindical es justamente defender los intereses de los trabajadores ante el Municipio. Es decir que el lobo reclamaba cuidar a las gallinas.

Esta última decisión judicial fue dictada este lunes 6 de agosto y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin, integrantes de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Para los jueces de la Cámara, el Municipio no cuenta con legitimación activa para impulsar la medida judicial, “tanto en razón de su falta de interés acreditable como de la ausencia de competencia para el ejercicio de la acción que pretende”, algo que ya habían advertidolos asesores legales del STM.

En sus fundamentos, el fallo es muy claro: “Encontrándose las competencias y deberes relativos a la defensa del consumidor explícitamente reguladas en la norma específica, que no refiere en ninguno de sus párrafos a la posibilidad de instar una acción con base en la protección “popular” de tal interés, la pretensión del recurrente en tal sentido no puede ser acogida favorablemente”.

No obstante, los magistrados admiten que “(…) resulta válido inferir que las facultades previstas en el art. 70 refieren al poder de policía con que cuenta el Municipio, es decir, la potestad reguladora del ejercicio de los derechos que entendida razonablemente, lo autoriza a adoptar medidas tendientes a dar acceso a los ciudadanos a la información necesaria para el mejor ejercicio de sus prerrogativas. Así por ejemplo, facilitar un sistema de consultas y reclamos con el debido asesoramiento y acompañamiento para los denunciantes a través de las oficinas respectivas, fiscalizar comercios, controlar el cumplimiento de la normativa de lealtad comercial y de transparencia en la competencia, etc”.

Pero a su vez aclaran que “aparece improcedente hacer derivar del artículo en trato el ejercicio de una “acción popular”, la cual no tiene cabida en la organización jurisdiccional argentina y que, llevada al absurdo, supondría para el apelante una habilitación para promover cualquier acción en la que se vieran comprometidos intereses de los consumidores o usuarios, lo que en forma alguna resulta admisible”.

Esta nueva sentencia judicial no hace más que confirmar las advertencias del STM en cuanto a las medidas incongruentes que viene tomando el Municipio y que en definitiva sus consecuencias van a ser pagadas por todos los ciudadanos resistencianos por las múltiples presentaciones judiciales en contra que se vienen conociendo con un alto costo económico que no afectan el bolsillo del Intendente sino que son asumidas por el erario público.