El STJ revocó el ingreso de la jueza Mercedes Pereyra al Consejo de la Magistratura

Sociedad

En la jornada de ayer, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N° 6 y desestimó la acción de amparo interpuesta por María de las Mercedes Pereyra contra la Resolución N° 233/2020 del Superior Tribunal de Justicia.

Resolución N° 233/2020

Cabe recordar que por la Resolución N° 233/2020 de fecha 24 de abril de 2020, el Superior Tribunal de Justicia, haciendo lugar al recurso interpuesto por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco, declaró la nulidad del acto de sorteo del día 21 de abril por una omisión involuntaria y dispuso la realización de un nuevo acto para sortear un miembro titular y un miembro suplente entre los magistrados de tribunales letrados para integrar el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

En el sorteo del 21 de abril, había salido sorteada la Doctora Pereyra (titular) y la Doctora Fernandez Floriani (suplente).

Fundamentos de la sentencia

Contra dicha resolución, la Doctora Pereyra interpuso una acción de amparo con medida cautelar ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6.

Oportunamente, se concedió una medida cautelar suspendiendo la resolución del Superior Tribunal de Justicia, la cual fue revocada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Luego, en primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo, la que ahora fue revocada por la misma Sala y desestimando la acción de amparo.

La sentencia de la Sala Segunda, se centra puntualmente, en la falta de legitimación activa de la Doctora Pereyra para interponer la acción de amparo.

En ese sentido, resalta que “para ser parte en este proceso, se requiere que quien lo articula esté legitimado, por ser el titular del derecho invocado como lesionado o por un ataque a intereses legítimos, debemos señalar que dicha circunstancia ya fue objeto de examen, al decidir sobre la cautelar promovida”.

Remarca inmediatamente que “la mencionada calidad de consejera, desinsaculada en el sorteo del 21/04/20, no le confiere legitimación a los efectos de iniciar la acción de amparo tendiente a que se decrete la nulidad de la mentada Resolución Nº233, como para que se mantenga la vigencia de aquel acto administrativo que -como consecuencia de la omisión involuntaria incurrida- terminó siendo irregular y respecto del cual debió pronunciarse el Superior Tribunal, frente al planteo expreso incoado en su contra”.

Indica que el resultado del sorteo “en modo alguno ha significado consagrar un derecho subjetivo en cabeza de la amparista, como tampoco se advierte un interés directo que surja del mismo”, siendo que “la solución contraria deviene insoslayable de los términos previstos en los arts. 166 de la Constitución Provincial y 9 de la Ley 24-B, cuando expresamente disponen que los cargos en el Consejo de la Magistratura son honoríficos e irrenunciables”.

Continúa, entonces, que “de ello se deriva inexorable que luego de la asignación efectuada mediante un acto administrativo regular, el desempeño de las funciones como consejeros sea considerada, en puridad, como una carga publica, irrenunciable y gratuita”, en tanto que “es la propia naturaleza de la actuación que les confiere el cargo (en el caso, en razón de su calidad institucional de jueces en actividad), la que impide tener por configurada la titularidad de derecho alguno o de un interés concreto y sustancial que fundamenten la impugnación mediante la acción intentada”.

En concreto, señala que “para ejercer en juicio la tutela de un derecho, es absolutamente imprescindible que exista un nexo que vincule a la persona con la prerrogativa que se entiende afectada, lesionada y en la especie, a la luz de lo que se viene exponiendo, luce ausente”, agregando que “tampoco se ha logrado persuadir al respecto, no cabe reconocer legitimación activa para incoar la presente acción la que, como lógica consecuencia, debe ser rechazada”.

A mayor abundamiento, reconoce la legitimación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales para plantear el recurso de revocatoria que derivo en el dictado de la Resolución N° 233/2020.

Finalmente, remarca que “la costumbre no puede ser admitida como fuente de derecho administrativo -salvo que una ley expresamente la autorice- menos aún cuando, como en el caso y para cohonestar un acto irregular, se la pretende contraponer a lo dispuesto por el art. 166 de la Const. Prov. que establece: ‘El Consejo de la Magistratura estará integrado por dos jueces… Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de justicia y el otro a los Magistrados de Tribunales Letrados…’, lo que nos releva de mayores comentarios”.