Es ley la Contención Afectiva de pacientes críticos

Politica

Este viernes, en sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados de Chaco de forma unánime, la Ley 1169/20 conocida como «Contención afectiva», que es un protocolo que surgió desde el Hospital Perrando y que fue trabajado en la Legislatura por los legisladores Gutiérrez y Spoljaric.

La norma tiene como objetivo regular el acompañamiento seguro a las personas ingresadas al sistema de salud afectadas por coronavirus o no, y en los que la valoración clínica haga prever que se encuentran en situación critica.

El proyecto -diseñado por profesionales del Perrando- establece un protocolo de acompañamiento familiar a los pacientes en situación de últimos días en el contexto de pandemia por Covid-19, para que estos tengan la posibilidad de hacer el cierre de sus vidas acompañados, y no en soledad.

Si bien las visitas a familiares de pacientes internados en todos los servicios aún se encuentran restringidas por el Decreto N 432 del Poder Ejecutivo, y está explícitamente fijada en el ámbito provincial mediante la Resolución N° 554, a partir de esta ley se podrá brindar una despedida humanizada a los pacientes y sus familias, pero teniendo como premisa principal la prevención y la salud pública de toda la población chaqueña.

Podrá visitar al paciente solo un familiar o referente afectivo por vez, el tiempo de permanencia en la habitación será variable, según la condición clínica del paciente internado y la necesidad de realizarle intervenciones, las reacciones del acompañante, y otras variables que pudieran surgir. Tendrá un máximo de duración de 2 horas.

El horario de visitas será de lunes a domingo de 9 a 11 horas y de 15 a 17 horas.

Se podrán realizar hasta dos visitas semanales, pudiendo ser diferentes personas, y en distintos momentos. Con la posibilidad de que esto se flexibilice, una vez puesto en marcha el protocolo.

El visitante deberá ser mayor de edad y menor de 60 años y no deberá tener factores de riesgo como hipertensión arterial, obesidad, neumopatías, cardiopatías, diabetes, inmunosupresión, etc.

 

ASPECTOS DESTACADOS

El derecho a la contención familiar para cualquier paciente (padezca o no Coronavirus) como para sus familiares debe considerarse un derecho humano.

Debe privar el principio de humanización en la asistencia al final de la vida de los pacientes en el entorno hospitalario.

Los familiares de pacientes infectados con Coronavirus COVID-19 graves, tienen derecho a un acceso a la información continua sobre su evolución, así como contención de tipo psicosocial, con profesionales capacitados.

Debe permitirse, en todo momento, el contacto entre el paciente y sus familiares directos, a través de medios telefónicos o digitales, siempre que el estado de salud del paciente lo permita, en particular garantizando una despedida al final de la vida al paciente terminal de su entorno familiar y/o entorno afectivo.

En los casos de pacientes infectados con COVID-19, se dispondrá la creación de un “Sendero Libre y Seguro” que comprenderá desde la entrada hasta la salida del establecimiento en que se encuentre internado el paciente, para el acceso de al menos un familiar del mismo, designado por el paciente.

En los casos de pacientes graves, críticos, y/o con riesgo de muerte, que no tengan Coronavirus, deberá aplicarse un protocolo similar al del inciso e), habilitando al menos a un familiar designado para que brinde la contención afectiva que el paciente necesita, y actúe como nexo entre el paciente y su entorno afectivo.

Cuando se determine la situación próxima al final de la vida según la evolución clínica de la persona, el médico responsable del paciente se comunicará con la familia o persona designada por el paciente, y ofrecerá la posibilidad acompañamiento en las condiciones establecidas, informándole del procedimiento a seguir y de los riesgos de la visita, quedando constancia por escrito en la historia clínica del paciente.

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