El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la presentación efectuada por la Unión de Trabajadores Judiciales, quien solicitaba la reconsideración y aclaratoria de la resolución 413/2020, que había establecido los lineamientos para el funcionamiento del Poder Judicial durante la pandemia. Estas pautas, entraron en vigencia el 27 de julio de este año, por mayoría de la jueza Iride Isabel Grillo, el juez Rolando Toledo y la jueza Emilia Valle y con disidencia del juez Alberto Mario Modi.
A través de la resolución 504/2020, el STJ manifestó sobre la resolución 413 que “el propio texto no deja margen de duda que los magistrados y las magistradas a cargo del organismo jurisdiccional podrán convocar de forma presencial únicamente a la mitad de los empleados y las empleadas que conforman la estructura de la dependencia”.
Asimismo remarcaron que el gremio interpretó erróneamente el Punto III de la mencionada resolución, la que implica que los magistrados y las magistradas podrán convocar hasta la mitad de los empleados y las empleadas que conforman la estructura del organismo jurisdiccional, organizando el trabajo en turno matutino y vespertino.
Desconexión garantizada
En cuanto a la Ley 2717-L referente al Teletrabajo, indicaron que por su regulación y ámbito de aplicación, no resultaría aplicable, tampoco se establece allí el derecho a la desconexión digital. Sin embargo, más allá de eso, “el Superior Tribunal de Justicia reconoce y garantiza el derecho a la desconexión digital”. Y agregan: “que, sin perjuicio de ello y de la modalidad de trabajo y horario reducido -matutino y vespertino- dispuesto en los lineamientos para el funcionamiento, debe recordarse que el Reglamento Interno del Poder Judicial mantiene su plena vigencia”.
Dicho reglamento prevé, expresamente, que “son deberes disciplinarios y en general de todo empleado y empleada: (…) d) cumplir el horario normal que fija la repartición, pudiendo jueces, funcionarios o jefes de Oficina fijar horario vespertino al personal bajo su dependencia, de acuerdo a la urgencia y necesidades del servicio y hasta un máximo de diez horas semanales (artículo 44)”.
En consecuencia, recuerdan que queda a criterio de la magistratura o de los jefes y jefas de oficina la necesidad de implementar, además de los turnos presenciales -matutino y vespertino-, la prestación de servicios en los términos del artículo 44 del Reglamento Interno.
Sobre el Punto IX de la resolución 413 indican: “a quienes residan en la Provincia de Corrientes y posean dispensa en los términos del inciso a) del artículo 2 del Reglamento Interno para el Poder Judicial, que deberá prestar funciones a distancia desde sus domicilios”.
Por ello el STJ señala que faculta a la magistratura y a los jefes y jefas de oficina para organizar el trabajo presencial y prevé que todo el personal que no presta funciones de esa forma lo haga de manera remota.
«Por lo expuesto, los planteos concretos sobre la prestación de funciones de forma presencial -en turno matutino o vespertino- o a distancia deberán ser puestos a consideración de la magistratura y los jefes y las jefas de oficina, a fin de que determinen la factibilidad del pedido conforme las necesidades de cada organismo», sostuvieron desde el STJ.