Por unanimidad, Diputados sancionó la ley que regula el ingreso de menores a moteles, hospedajes y todo lugar de alojamiento

Politica

El Poder Legislativo dio sanción a la ley 3200 que tiene por objeto regular las condiciones de ingreso de personas menores de edad, a lugares tales como hoteles, apart hoteles, moteles, residenciales, hospedajes o cualquier otro establecimiento que preste servicios de alojamiento de cualquier tipo o modalidad.

 

La norma determina que queda prohibido, en todo el territorio de la provincia, el alojamiento de personas menores de edad que no estén acompañados o autorizados expresamente por sus padres, tutores, curadores o responsables legales a los establecimientos contemplados en la ley, exceptuándose de esta prohibición a los adolescentes emancipados judicialmente.

De esta manera, todos los establecimientos que brinden servicios de alojamiento deberán requerir a la persona que se aloje en compañía de personas menores de edad, que exhiba la documentación que acredite sus identidades así como los vínculos que existan entre ellos o una autorización escrita de sus padres, tutor, curador o responsables legales. El referido permiso deberá otorgarse por escrito y bajo firma certificada por escribano o autoridad competente.

La ley, en ese sentido determina:

“Hoteles”.- Los que presten alojamiento en un edificio o parte del mismo, constituyendo sus dependencias en un todo homogéneo, sin perjuicio de otorgar otros servicios complementarios.

“Apart-Hoteles” Aquel servicio de alojamiento que se preste en departamentos independientes de un edificio, que integre una unidad de administración y explotación, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.

 

“Moteles”.- Los establecimientos en que se preste el servicio de alojamiento en unidades habitacionales independientes, con estacionamiento para vehículos en igual número que las unidades habitacionales, ubicadas dentro del recinto del establecimiento, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.

 

“Residencial”.-Establecimientos con características de casa habitación, en que se preste servicio de alojamiento, pudiendo ofrecer otros servicios complementarios.

 

“Hospedajes”.-Todo local que se destine a dar alojamiento sin proporcionar comida, en dormitorios comunes o individuales, a personas indigentes o de escasos recursos económicos a precios mínimos (incluir todos) o con fines benéficos o humanitarios.-

 

Además prevé que todos los establecimientos que ofrecen servicios de hospedaje, deberán exhibir carteles de los teléfonos de los organismos donde denunciar el abuso de menores, la prevención del tráfico sexual infantil y la pedofilia, advirtiendo que la facilitación o encubrimiento de dichos hechos están penados. Asimismo, deben ubicar un letrero perfectamente visible que contenga la frase “se prohíbe la entrada de menores de edad, sin la compañía de alguno de sus padres, tutores, curadores o responsables o sin autorización expresa con firma legalizada por autoridad competente o escribano público”.

 

En cuanto a las sanciones por incumplimiento de la ley sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, se establece que será sancionado con multa equivalente al valor de 1.000 U.F. y clausura temporaria del mismo. En caso de reincidencia, arresto de hasta treinta (30) días del responsable del establecimiento y se ordenará la clausura definitiva del mismo.

Por su parte, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos correspondientes deberá desarrollar una campaña publicitaria de concientización permanente sobre los valores contemplados en la presente iniciativa, buscando privilegiar el interés superior del menor.

 

El diputado Livio Gutiérrez, autor de la iniciativa, recordó: “esta ley tiene su ingreso en el año 2017, se han requerido los informes a los organismos correspondientes que recibieron respuestas positivas, y la comisión de legislación general le dio un despacho unánime” y agregó que el proyecto surgió luego de conocerse el caso del femicidio de una menor de 13 años, en una habitación de un hotel céntrico de Resistencia.

La diputada Clara Pérez Otazú advirtió “hay una cuestión en el término menor, por lo que la propuesta es que se unifique por NNA o por personas menores de edad” y recordó queen Resistencia “existe una ordenanza municipal del 2019 que regula el ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes a estos establecimientos, por lo que consideramos oportuno que se apruebe una ley que rija para toda la provincia del Chaco”.

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