Cerraron la Cámara de Apelaciones de Sáenz Peña ante un caso sospechoso de coronavirus

Interior

El Superior Tribunal de Justicia tomó conocimiento en el día de la fecha, de un caso sospechoso de coronavirus de una agente en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Presidencia Roque Sáenz Peña.

Por lo que, por mayoría compuesta por la doctora Grillo, el doctor Toledo y la doctora Valle, con la disidencia del doctor Modi, se dispuso el cierre preventivo de la Cámara y el trabajo remoto de organismo a resultas del hisopado realizado.

Cabe recordar que dicha Cámara fue desinfectada el día viernes 11 de septiembre.

Fundamentos de la mayoría

La doctora Grillo, el doctor Toledo y la doctora Valle consideran que, conforme los argumentos vertidos en los considerandos de las resoluciones dictadas sobre el funcionamiento del Poder Judicial en pandemia, el Superior Tribunal de Justicia debe velar por la adecuada prestación de la función judicial, preservando la salud de agentes, profesionales, justiciables y ciudadanía en general.

Asimismo, ponen de relieve que la medida dispuesta se adecúa a las recomendaciones de las autoridades sanitarias consultadas y a la Guía de Buenas Prácticas en Bioseguridad -Coronavirus- para el Poder Judicial, aprobada por Resolución N° 316/2020.

Finalmente, entienden que se trata de una medida razonable y proporcionada, ponderando que hasta el momento no se han informado o tomado conocimiento de contagios dentro del ámbito laboral, siendo que los agentes confirmados habrían contraído el virus o sus contactos se produjeron fuera del Poder Judicial.

Fundamentos de la disidencia

El doctor Alberto Mario Modi, entiende que se debe disponer el cierre por catorce (14) días del respectivo edificio.

Además, teniendo en cuenta la cantidad de contagios verificados de COVID-19 hasta el presente, reitera que corresponde el retorno de la vigencia del Servicio Judicial de Urgencia, con el mínimo de dotación presencial de agentes, a fin de evitar concentración de personas en los lugares de trabajo, su circulación con riesgo de transmisión viral, conforme lo ya expresado en la Resolución del Superior Tribunal de Justicia Nº 413/20.

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