Qué pasa con quienes no aportan a Ganancias ni a Bienes Personales. Los detalles.
Quienes quieran acceder al dólar oficial tendrán que pagar, además del recargo del 30% correspondiente al impuesto PAIS, otro del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Entra en vigencia este miércoles.
Ante la nueva disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un mecanismo para aplicar las correspondientes retenciones a cuenta de los mencionados impuestos.
Las percepciones se harán efectivas tanto en las compras de moneda extranjera para atesoramiento, como en las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.
Este nuevo recargo del 35% será a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que al finalizar el año fiscal, el contribuyente podrá reclamar el reintegro de esa percepción, siempre con documentación respaldatoria.
¿Pero qué sucederá con aquellos que no aportan a Ganancias ni a Bienes Personales? Según supo Clarín, esas personas tendrán la posibilidad de reclamar el reintegro de ese 35 por ciento ante la AFIP.
Por lo pronto, se estableció que «las personas humanas a quienes se le practiquen percepciones que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».
Aunque todavía no se conocen los detalles de cómo será la gestión, se indicó que «los contribuyentes deberán hacerlo al realizar su Declaración Jurada Anual de dichos impuestos».
Qué compras están exentas
Seguirán exentas las operaciones vinculadas con gastos de prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos, gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, provinciales y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
Los nuevos recargos tampoco se aplicarán en la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.
El titular del Banco Central dijo que «no habrá tope» al consumo con tarjetas -tanto de débito como de crédito- y que cuando los gastos mensuales superen el cupo de los 200 dólares, el monto restante absorberá el cupo de los meses subsiguientes.